NUEVO PROCEDIMIENTO PARA CERTIFICADOS DE COMERCIALIZACION DE JUGUETES. DEROGACION DE RESOLUCIONES MIEM DEL 8/11/2007, 4/08/2009 Y 21/12/2010




Promulgación: 31/10/2017
Publicación: 09/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Cuando el administrado opte por el procedimiento establecido en el artículo 4°, literal C) del Decreto No 289/007, de fecha 13 de agosto de 2007, la Dirección Nacional de Industrias procederá de la siguiente forma:
   I) Para los especímenes de juguetes que formen parte del conjunto definido en el Anexo I (*) de la presente resolución, de la cual forma parte integrante, el certificado de comercialización será emitido contra la presentación de la declaración jurada establecida por el literal C del artículo 4° del Decreto No 289/007, de fecha 13 de agosto de 2007, acompañada de la documentación en que se apoye la misma.
   II) Para los demás especímenes, el solicitante presentará ante el organismo de certificación, la conformación de juguetes en familias para su aprobación, conjuntamente con la documentación que justifique la agrupación realizada. El organismo de certificación establecerá la reglamentación operativa que determine la documentación necesaria.
   III) El organismo de certificación aprobará la agrupación de los especímenes de juguetes a importar en familias y la identificación del espécimen "padre de familia" que realice el solicitante, según el criterio establecido por el Decreto No 388/005, de fecha 7 de octubre de 2005, comunicando el agrupamiento resultante a la Dirección Nacional de Industrias y al solicitante. Los especímenes que no se agrupen en ninguna familia se considerarán familias de un solo integrante.
   IV) El fabricante nacional o importador deberá contratar con el organismo de certificación, las evaluaciones correspondientes al porcentaje de familias que corresponda a la frecuencia de muestreo asignada, según sus antecedentes de no conformidades. En caso de que el porcentaje sea un número fraccionario se redondeará al entero inmediato superior. Contratado el servicio, el solicitante dispondrá de un plazo de diez días hábiles, para someter las muestras a las evaluaciones de conformidad correspondientes.
   V) El solicitante se presentará ante la Dirección Nacional de Industrias con la constancia de pago ante el organismo certificador, de las evaluaciones correspondientes y la comunicación recibida de dicho organismo, como resultado de las actuaciones del apartado II) de este numeral.
   VI) La Dirección Nacional de Industrias verificará que el pago realizado se corresponde con la frecuencia de muestreo asignada al solicitante y con la agrupación en familias aprobada por el organismo certificador y emitirá los certificados de comercialización correspondientes a cada espécimen de juguete incluido en el lote gestionado, en un plazo de máximo de dos días hábiles.
   VII) En caso de que la documentación presentada ante el organismo de certificación en función de lo dispuesto en el apartado II) de este numeral fuera incompleta o insuficiente, se considerará cada espécimen como una familia de un solo integrante.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, numerales: 12 y 17 (vigencia).
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