NUEVO PROCEDIMIENTO PARA CERTIFICADOS DE COMERCIALIZACION DE JUGUETES. DEROGACION DE RESOLUCIONES MIEM DEL 8/11/2007, 4/08/2009 Y 21/12/2010




Promulgación: 31/10/2017
Publicación: 09/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Cuando el administrado opte por el procedimiento establecido en el artículo 4°, literal A) del Decreto No 289/007, de fecha 13 de agosto de 2007, la Dirección Nacional de Industrias dispondrá de un plazo máximo de dos días hábiles para entregar al administrado el certificado de comercialización, contra la presentación de los siguiente recaudos:
   I) documento original de conformidad con el reglamento técnico de la Resolución Grupo Mercado Común 23/04 puesta en vigencia por el Decreto No 388/005, de fecha 7 de octubre de 2005, expedido por la entidad certificadora acreditada y reconocida, debidamente traducido cuando corresponda;
   II) documento de registro de la entidad certificadora ante el organismo de acreditación competente, debidamente traducido y legalizado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 17 (vigencia).
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