EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 22/05/2019
Publicación: 28/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 14/06/2021 numeral 1.
   VISTO: que la empresa TANKIN S.A. se presenta al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 367/011, de fecha 14 de octubre de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal a), del Decreto N° 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;

   RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto N° 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006, de fecha 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen;

   II) que la empresa TANKIN S.A. presentó constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 30 de abril de 2019, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 367/011, de fecha 14 de octubre de 2011, ante la Dirección Nacional de Industrias;

   III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto N° 367/011;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/2006, de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/2006, de fecha 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/2011, de fecha 14 de octubre de 2011;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial, de fecha 05 de mayo de 2017 (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 18 de junio de 2017 y hasta el 17 de junio de 2019) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006, de fecha 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación:

NCM- Descripción
Productor
Exportador
Importador
3402.20.00.10: AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS (EXCEPTO EL JABÓN) PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PREPARACIONES DE LAVAR (INCLUÍDAS LAS PREPARACIONES AUXILIARES PARA LAVADO) Y PREPARACIONES PARA LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN JABÓN, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 34.01. Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor. Preparaciones para lavar (detergentes).
QUERUCLOR SRL
QUERUCLOR SRL.
TANKIN S.A. 
RUT: 214643870019
3402.20.00.90: AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS (EXCEPTO EL JABÓN) PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PREPARACIONES DE LAVAR (INCLUÍDAS LAS PREPARACIONES AUXILIARES PARA LAVADO) Y PREPARACIONES PARA LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN JABÓN, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 34.01. Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor. Preparaciones para lavar (detergentes).
QUERUCLOR SRL
QUERUCLOR SRL.
TANKIN S.A. 
RUT: 214643870019
9619.00.00.00 COMPRESAS Y TAMPONES HIGIÉNICOS, PAÑALES PARA BEBÉS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE CUALQUIER MATERIA. Excepto: tampones higiénicos.
QUERUCLOR SRL
QUERUCLOR SRL.
TANKIN S.A. 
RUT: 214643870019
(*)

(*)Notas:
Ver: Resolución MIEM S/N de 19/07/2019 numeral 1.

   GUILLERMO MONCECCHI
Ayuda