OTORGAMIENTO A LAS EMPRESAS COMPRENDIDAS EN EL PROGRAMA DE BENEFICIOS REFERIDOS EN EL DECRETO 135/018, LA OPCION DE EXCLUIR LOS VOLUMENES EXPORTADOS DE ARGENTINA PARA EL CALCULO DE LOS MISMOS




Promulgación: 11/06/2019
Publicación: 21/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 135/018 de 7 de mayo de 2018;

   RESULTANDO: que por el referido Decreto se encomendó al Ministerio de Industria, Energía y Minería, determinar, entre otros requisitos, las condiciones del programa de beneficios, el mecanismo de implementación, los porcentajes del beneficio y la verificación del cumplimiento de las obligaciones;

   CONSIDERANDO: I) que el año base para calcular la variación del volumen físico exportado es 2017;

   II) que la economía argentina ha experimentado a partir del año 2018 cambios que han deteriorado significativamente la competitividad de gran parte de las empresas del sector industrial nacional con respecto a esa economía;

   III) que se ha identificado que una parte importante de las empresas beneficiarias de la medida han sido afectadas negativamente por el cambio de la competitividad de la economía nacional con respecto a la economía argentina;

   IV) que se considera conveniente otorgar a las empresas la opción de excluir los volúmenes exportados a la República Argentina para el cálculo del beneficio en el plazo restante del programa de beneficios;

   ATENTO: a lo expuesto;

                EL MINISTRO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Apruébese en anexo adjunto (*) que forma parte integrante de la presente resolución y en formato de instructivo, un cambio de la forma de cálculo del cociente que se utiliza para determinar el porcentaje de beneficio de la medida, para aquellas empresas beneficiarias que opten por el nuevo procedimiento de cálculo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   Comuníquese, publíquese, y pase a la Dirección Nacional de Energía.

   GUILLERMO MONCECCHI
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