EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. REDUCCION




Promulgación: 21/01/2020
Publicación: 27/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006;

   RESULTANDO: que el artículo 11° del Decreto N° 473/006 dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;

   CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, se encuentran detallados los productos incluidos en el régimen;

   II) que la empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A., presentó la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del Decreto N° 473/006, ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 3 de enero de 2020;

   III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 473/006, habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales con fecha 31 de diciembre de 2003;

   IV) que la Asesoría Jurídica compartiendo los informes que anteceden sugiere acceder a lo solicitado, redactándose la resolución correspondiente;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Redúcese el arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de acuerdo al programa de desgravación, en un 100% de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 473/006 al producto, empresa exportadora e importador especificados a continuación:

NCM-descripción
Productor
Exportador
Importador
9619.00.00.00: COMPRESAS Y TAMPONES HIGIÉNICOS, PAÑALES PARA BEBES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE CUALQUIER MATERIA. 
Excepto: tampones Higiénicos.
LA PAPELERA DEL PLATA S.A.
LA PAPELERA DEL PLATA S.A.
INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. 
RUT. 210066450012

2

   Estas reducciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 3 de enero de 2020 y hasta el 2 de enero de 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 367/2011 de 14 de octubre de 2011.

3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

   Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

   OLGA OTEGUI
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