VISTO: el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: que el artículo 11° del Decreto N° 473/006 dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;
CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, se encuentran detallados los productos incluidos en el régimen;
II) que la empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A., presentó la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del Decreto N° 473/006, ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 3 de enero de 2020;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 473/006, habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales con fecha 31 de diciembre de 2003;
IV) que la Asesoría Jurídica compartiendo los informes que anteceden sugiere acceder a lo solicitado, redactándose la resolución correspondiente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Redúcese el arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de acuerdo al programa de desgravación, en un 100% de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 473/006 al producto, empresa exportadora e importador especificados a continuación:
NCM-descripción |
Productor |
Exportador |
Importador |
9619.00.00.00: COMPRESAS Y TAMPONES HIGIÉNICOS, PAÑALES PARA BEBES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE CUALQUIER MATERIA. Excepto: tampones Higiénicos. |
LA PAPELERA DEL PLATA S.A. |
LA PAPELERA DEL PLATA S.A. |
INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. RUT. 210066450012 |
OLGA OTEGUIAyuda