EVALUACION DE LA CONFORMIDAD (CERTIFICACION) PARA EL ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGETICA DE VEHICULOS NUEVOS




Promulgación: 17/03/2023
Publicación: 28/03/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Información al público.-
   3.1 Características de la etiqueta.
   Las características de la etiqueta de eficiencia energética y su formato deberán adecuarse a lo establecido en la norma UNIT 1130:2020.
   3.2 Información disponible para cada vehículo.
   La información técnica que debe incorporarse en el cuerpo de la etiqueta de cada vehículo se establece en el Anexo A ("Tipos de etiquetas - Diseño e información") de la Norma UNIT 1130:2020.
   3.3 Visualización de la etiqueta.
   La etiqueta deberá estar incorporada a cada vehículo en los puntos físicos de exhibición comercial y deberá ser visible en el vehículo de acuerdo a lo que se establece en la sección "Disposición de la Etiqueta" de la Norma UNIT 1130:2020.
   Asimismo, en los sitios web en los que se comercialicen o promocionen los productos alcanzados por la presente Resolución, así como en otros medios electrónicos, se deberá publicar la etiqueta correspondiente con la suficiente resolución para poder ser leída y entendidos los caracteres alfanuméricos con total claridad.
   Los catálogos o similares que en formato impreso se usen como instrumento para la promoción de venta de los vehículos objeto de la presente Resolución, deberán como mínimo indicar de manera clara y legible los rendimientos que figuran en la etiqueta de eficiencia energética, así como la autonomía eléctrica y las emisiones de dióxido de carbono en los casos que corresponda.
   En caso que el vehículo no esté en exhibición comercial y no tenga la etiqueta colocada, al momento de entregar el vehículo al comprador se deberá brindar la información de la etiqueta (en formato papel o digital).
   3.4 Presencia de otras etiquetas.
   Los vehículos en exhibición comercial sólo podrán poseer etiquetas de eficiencia energética correspondientes al Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética vigente en Uruguay. Cuando los vehículos cuenten con una o más etiquetas de eficiencia energética no correspondientes al etiquetado vigente, deberán disponerse las medidas necesarias para que solo sea visible la etiqueta nacional.
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