DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE CONFORMIDAD DE LOS ELEMENTOS DE CONEXION DE VEHICULOS ELECTRICOS Y ELECTRICOS HIBRIDOS ENCHUFABLES, EL QUE ESTARA A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS (DNI)




Promulgación: 15/05/2024
Publicación: 21/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 225/022, de 13 de julio de 2022;

   CONSIDERANDO: I) que el mencionado Decreto determina las especificaciones técnicas que deben cumplir los elementos de conexión a la red eléctrica para el sistema de alimentación de los vehículos eléctricos (SAVE) y eléctricos híbridos enchufables, así como los elementos de conexión de vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables;

   II) que el artículo 5° de dicho Decreto dispone que el Ministerio de Industria, Energía y Minería establecerá los requisitos para acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas mencionadas en los artículos 1, 2 y 8 de la misma norma, así como las características de la indicación de compatibilidad señalada en el artículo 4;

   III) que se procede en esta oportunidad a establecer los requisitos que determinan el cumplimiento de las especificaciones técnicas mencionadas en los artículos 2 y 8 del Decreto citado en el VISTO;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto 96/990, de 21 de febrero de 1990, en la redacción dada por el Decreto 390/021, de 1 de diciembre de 2021, Decreto 278/021, de 26 de agosto de 2021, Decreto 225/022, de 13 de julio de 2022;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

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   El procedimiento de evaluación de conformidad de los elementos de conexión de vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables, con las normas mencionadas en los artículos 2° y 8° del Decreto N° 225/022, de 13 de julio de 2022, será llevado a cabo por la Dirección Nacional de Industrias (DNI) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), en el marco del proceso de homologación de vehículos que realiza al amparo del artículo 20° del Decreto N° 81/014, de 3 de abril de 2014, reglamentario de la Ley N° 19.061 de 6 de enero de 2013.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

   WALTER VERRI
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