DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE CONFORMIDAD DE LOS ELEMENTOS DE CONEXION DE VEHICULOS ELECTRICOS Y ELECTRICOS HIBRIDOS ENCHUFABLES, EL QUE ESTARA A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS (DNI)




Promulgación: 15/05/2024
Publicación: 21/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 225/022, de 13 de julio de 2022;

   CONSIDERANDO: I) que el mencionado Decreto determina las especificaciones técnicas que deben cumplir los elementos de conexión a la red eléctrica para el sistema de alimentación de los vehículos eléctricos (SAVE) y eléctricos híbridos enchufables, así como los elementos de conexión de vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables;

   II) que el artículo 5° de dicho Decreto dispone que el Ministerio de Industria, Energía y Minería establecerá los requisitos para acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas mencionadas en los artículos 1, 2 y 8 de la misma norma, así como las características de la indicación de compatibilidad señalada en el artículo 4;

   III) que se procede en esta oportunidad a establecer los requisitos que determinan el cumplimiento de las especificaciones técnicas mencionadas en los artículos 2 y 8 del Decreto citado en el VISTO;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto 96/990, de 21 de febrero de 1990, en la redacción dada por el Decreto 390/021, de 1 de diciembre de 2021, Decreto 278/021, de 26 de agosto de 2021, Decreto 225/022, de 13 de julio de 2022;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   El procedimiento de evaluación de conformidad de los elementos de conexión de vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables, con las normas mencionadas en los artículos 2° y 8° del Decreto N° 225/022, de 13 de julio de 2022, será llevado a cabo por la Dirección Nacional de Industrias (DNI) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), en el marco del proceso de homologación de vehículos que realiza al amparo del artículo 20° del Decreto N° 81/014, de 3 de abril de 2014, reglamentario de la Ley N° 19.061 de 6 de enero de 2013.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

2

   A los efectos de la presente reglamentación, se entiende por:

i. Vehículo eléctrico: los vehículos automotores que disponen únicamente
   de uno o varios motores eléctricos como elemento para proporcionar la
   fuerza motriz;
ii.Vehículos eléctricos híbridos enchufables: aquellos vehículos
   eléctricos híbridos con recarga exterior definidos en el artículo 35°
   del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, en la redacción dada
   por el artículo 1° del Decreto N° 390/021, de 1 de diciembre de 2021.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

3

   A los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 225/022, los importadores y fabricantes nacionales de vehículos eléctricos o eléctricos híbridos enchufables alcanzados, deberán cumplir con los procedimientos que se describen a continuación:
   a) Para aquellos vehículos cuyos elementos de conexión cumplan con la norma técnica UNIT 1234-2020 "Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos - Fichas, tomacorrientes, conectores del vehículo y conexiones de entrada del vehículo - Formatos normalizados", el importador o fabricante nacional deberá presentar ante la DNI, la declaración jurada de cumplimiento con dicha norma según el formato del Anexo I, (*) que forma parte integrante de la presente resolución.
   b) Para aquellos vehículos cuyos elementos de conexión cumplan con una norma técnica diferente a la UNIT 1234:2020, el importador o fabricante nacional deberá, en forma previa al inicio del trámite en la DNI y según lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 225/022, verificar que la norma técnica que aplica a los elementos de conexión de los vehículos, se encuentre registrada en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA).
   De encontrarse registrada, el importador o fabricante nacional de los vehículos podrá continuar con el trámite en la DNI. En caso de no estarlo, deberá proceder con su registro ante dicha Unidad, previa inscripción en el Registro de Regulados de la mencionada Unidad (https://www.gub.uy/tramites/alta-modificacion-regulados) y según el procedimiento que se detalla en el numeral 5.
   Verificado el registro de la norma técnica en la URSEA, el interesado deberá presentar ante la DNI la declaración jurada de cumplimiento con dicha norma según el formato del Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, numerales: 5 y 7.

4

   Los vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables alcanzados por este procedimiento serán aquellos pertenecientes a las categorías vehiculares L, M y N, definidas como tales en la Resolución GMC N° 60/19 "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Clasificación de Vehículos Automotores y Remolques", incorporada al ordenamiento jurídico nacional a través del Decreto N° 278/021, de 26 de agosto de 2021, y que se detallan en el listado del Anexo III (*) según su clasificación arancelaria. Dicho listado podrá ser modificado por la DNI en caso de registrarse actualizaciones de la nomenclatura arancelaria nacional.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral: 7.

5

   Para los casos previstos en el numeral 3. b), el registro de las normas técnicas aplicables a los elementos de conexión de los vehículos eléctricos o eléctricos híbridos enchufables, deberá realizarse ante la URSEA presentando el texto completo de la norma y su traducción oficial al idioma español. Serán consideradas únicamente normas técnicas referidas al formato de los elementos de conexión, las que se encuentren vigentes al momento de su registro.
   En caso de aprobarse la solicitud de registro de una norma técnica, la URSEA comunicará al respecto al solicitante y a la Dirección Nacional de Industrias. Asimismo, dicha Unidad publicará en su sitio web el listado actualizado de las normas técnicas registradas.
   A los efectos de este procedimiento, se entiende por norma técnica al documento que establece requisitos, especificaciones, directrices o características que pueden utilizarse para asegurar, en forma consistente, que un producto, proceso o servicio es adecuado a su uso o propósito. Las normas técnicas son establecidas por consenso entre las partes interesadas, son aprobadas por organismos de normalización reconocidos y están disponibles al público.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

6

   Las declaraciones juradas referidas en este procedimiento, cuyos formatos se encuentran en los Anexos I y II, (*) deberán estar firmadas por técnicos responsables independientes, egresados de las carreras o cursos listados en las categorías A, B o C del Capítulo XXIV del Reglamento de Baja Tensión de UTE https://portal.ute.com.uy/sites/default/files/files-cuerpo-paginas/C-24.pdf)
   Los técnicos firmantes deberán demostrar su condición ante la DNI presentando copia de la documentación acreditante de la formación correspondiente o del permiso para técnicos instaladores para la realización de instalaciones eléctricas emitido por UTE.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral: 7.

7

   Las disposiciones contenidas en el presente documento serán aplicables a partir de los 60 días corridos siguientes al de la fecha de publicación de la presente resolución, para nuevas solicitudes de homologación o renovaciones de modelos previamente homologados.

8

   Comuníquese, publíquese, etc.

   WALTER VERRI
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