DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE CONFORMIDAD DE LOS ELEMENTOS DE CONEXION DE VEHICULOS ELECTRICOS Y ELECTRICOS HIBRIDOS ENCHUFABLES, EL QUE ESTARA A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS (DNI)




Promulgación: 15/05/2024
Publicación: 21/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   A los efectos de la presente reglamentación, se entiende por:

i. Vehículo eléctrico: los vehículos automotores que disponen únicamente
   de uno o varios motores eléctricos como elemento para proporcionar la
   fuerza motriz;
ii.Vehículos eléctricos híbridos enchufables: aquellos vehículos
   eléctricos híbridos con recarga exterior definidos en el artículo 35°
   del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, en la redacción dada
   por el artículo 1° del Decreto N° 390/021, de 1 de diciembre de 2021.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.
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