INCORPORACION DE LAS LAMPARAS LED CON BALASTO AL SISTEMA NACIONAL DE ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGETICA, QUE SE DENOMINARA "REGLAMENTO TECNICO DE EFICIENCIA ENERGETICA DE LAMPARAS LED"
Evaluación de la conformidad en el marco del etiquetado de eficiencia energética de lámparas.
2.1 Procedimiento de certificación y etiquetado.
La evaluación de la conformidad de lámparas abarcadas por el presente Reglamento se realizará en base a las normas nacionales de etiquetado de eficiencia energética correspondientes, acorde a lo establecido en el "Procedimiento de certificación y etiquetado de eficiencia energética de lámparas" (de aquí en adelante Procedimiento) que se adjunta (*) y se considera parte integrante del presente Reglamento.
Los términos y definiciones técnicas aplicables en el presente Reglamento se establecen en dicho Procedimiento.
Las normas aplicables al etiquetado de eficiencia de las lámparas abarcadas por el presente Reglamento (UNIT 1218:2020 y UNIT 1159:2024) serán de acceso universal y gratuito a través de la página web www.eficienciaenergetica.gub.uy.
2.2 Sobre los certificados de conformidad.
Con respecto a los certificados de conformidad emitidos en el marco del ámbito de aplicación del presente Reglamento, y atento a lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto N° 429/2009, de 22 de setiembre de 2009, en la redacción dada por el Decreto N° 125/022, de 11 de abril de 2022, se establece que:
i) Previamente a la fecha de inicio de la etapa obligatoria de la Fase 1
de reglamentación (definida en el Numeral 1.4 del presente
Reglamento), los certificados deberán ser otorgados por Organismos de
Certificación con presencia comercial en el país y reconocidos por la
URSEA.
ii)A partir de la fecha de inicio de la etapa obligatoria de la Fase 1
de reglamentación, los certificados deberán ser otorgados por
Organismos de Certificación que se encuentren acreditados por el
Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución MIEM S/N de 21/01/2025 numeral 2.
Ver:Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral:5.
TEXTO ORIGINAL: Resolución MIEM S/N de 13/06/2024 numeral 2.