INCORPORACION DE LAS LAMPARAS LED CON BALASTO AL SISTEMA NACIONAL DE ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGETICA, QUE SE DENOMINARA "REGLAMENTO TECNICO DE EFICIENCIA ENERGETICA DE LAMPARAS LED"




Promulgación: 13/06/2024
Publicación: 05/07/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

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   Evaluación de la conformidad en el marco del etiquetado de eficiencia energética de lámparas. 
 2.1  Procedimiento de certificación y etiquetado. 
   La evaluación de la conformidad de lámparas abarcadas por el presente Reglamento se realizará en base a las normas nacionales de etiquetado de eficiencia energética correspondientes, acorde a lo establecido en el "Procedimiento de certificación y etiquetado de eficiencia energética de lámparas" (de aquí en adelante Procedimiento) que se adjunta (*) y se considera parte integrante del presente Reglamento. 
   Los términos y definiciones técnicas aplicables en el presente Reglamento se establecen en dicho Procedimiento. 
   Las normas aplicables al etiquetado de eficiencia de las lámparas abarcadas por el presente Reglamento (UNIT 1218:2020 y UNIT 1159:2024) serán de acceso universal y gratuito a través de la página web www.eficienciaenergetica.gub.uy. 
 2.2   Sobre los certificados de conformidad. 
   Con respecto a los certificados de conformidad emitidos en el marco del ámbito de aplicación del presente Reglamento, y atento a lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto N° 429/2009, de 22 de setiembre de 2009, en la redacción dada por el Decreto N° 125/022, de 11 de abril de 2022, se establece que:
i) Previamente a la fecha de inicio de la etapa obligatoria de la Fase 1
   de reglamentación (definida en el Numeral 1.4 del presente
   Reglamento), los certificados deberán ser otorgados por Organismos de
   Certificación con presencia comercial en el país y reconocidos por la
   URSEA. 
ii)A partir de la fecha de inicio de la etapa obligatoria de la Fase 1
   de reglamentación, los certificados deberán ser otorgados por
   Organismos de Certificación que se encuentren acreditados por el
   Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución MIEM S/N de 21/01/2025 numeral 2.
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral: 5.

TEXTO ORIGINAL: Resolución MIEM S/N de 13/06/2024 numeral 2.
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