MODIFICACION DE LAS RESOLUCIONES DEL MIEM DE FECHAS 10 DE ENERO DE 2023 Y 30 DE DICIEMBRE DE 2024, RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD EN ACONDICIONADORES DE AIRE Y BOMBAS DE CALOR
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 28 de noviembre de 2014;
RESULTANDO: I) que la Resolución mencionada establece que la evaluación de conformidad de acondicionadores de aire y bombas de calor de uso doméstico o similar para el uso eficiente de la energía eléctrica será según la norma UNIT 1170 sin especificar la versión de la misma;
II) que la norma UNIT 1170 fue actualizada en el año 2023, dando lugar a cambios significativos que afectan directamente al proceso de evaluación de la conformidad de los mencionados equipos;
III) que la entrada en vigencia de estos requisitos de manera inmediata resultaba inconveniente para todos los actores de la infraestructura de la calidad relacionada al proceso de evaluación de la conformidad;
IV) que en virtud de ello, se especificó en la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de 10 de enero de 2023, que la evaluación de la conformidad de estos aparatos se continuaría realizando según la norma UNIT 1170:2009 hasta que por Resolución de esta Secretaría de Estado se disponga lo contrario;
V) que, por Resolución Ministerial de 30 de diciembre de 2024, se dispuso que la evaluación de la conformidad se continuará realizando según los requisitos de la norma UNIT 1170:2009 al menos hasta el 1 de julio de 2027;
VI) que, la norma UNIT 1170:2023 incluye ciertos requisitos que, por ser beneficiosos para todos los actores de la cadena, se entiende necesario incorporarlos de forma inmediata como parte de la evaluación de la conformidad de acondicionadores de aire y bombas de calor;
VII) que, para el caso de la verificación de los valores declarados en la etiqueta, la norma UNIT 1170:2009 impone una tolerancia del 5% para los valores calculados de capacidades de refrigeración y calefacción, que es más estricta que la tolerancia del 8% impuesta por la norma UNIT 1170:2023 y las reglamentaciones técnicas vigentes en la región y en la gran mayoría de los países en donde se fabrican estos equipamientos;
VIII) que, teniendo en cuenta la incertidumbre que manejan los laboratorios de ensayo en sus mediciones, la tolerancia del 5% impuesta por la norma UNIT 1170:2009 se considera demasiado ajustada, dando lugar a posibles penalizaciones durante las actividades de fiscalización a productos que tienen una capacidad declarada de forma razonable;
IX) que asimismo, en la norma UNIT 1170:2009 existe un requisito adicional sobre verificación del cumplimiento de clase que se ha eliminado de la actual UNIT 1170:2023 por considerarse que ya existe una tolerancia en la medición de los índices de eficiencia energética (COP, EER) que es metrológicamente válida;
CONSIDERANDO: I) que por los motivos expresados los requisitos impuestos por la norma UNIT 1170:2009 podrían generar situaciones injustificadas en la etapa de fiscalización de los acondicionadores de aire y bombas de calor;
II) que es necesario contar con requerimientos que estén alineados con los estándares internacionales, dado que los fabricantes globales producen considerando estos requisitos y no específicamente los establecidos por la normativa de Uruguay;
III) que, corresponde adoptar los requisitos de tolerancia para el cálculo de los valores de capacidad impuestos por la norma UNIT 1170:2023 y desestimar el requisito de verificación de cumplimiento de clase para estos equipamientos, conforme a lo informado por los técnicos del Área de Demanda, Acceso y Eficiencia Energética de la Dirección Nacional de Energía;
ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto en la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, el Decreto N° 429/009, de 22 de setiembre de 2009, en la redacción dada por el Decreto N° 125/022, d 11 de abril de 2022 y por las Resoluciones del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de fecha 28 de noviembre de 2014, de 17 de mayo de 2016 y de 10 de enero de 2023;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE: