MODIFICACION DE LA RESOLUCION DEL MIEM, DE FECHA 15 DE MAYO DE 2024, RELATIVO A LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS APLICABLES A VEHICULOS ELECTRICOS Y ELECTRICOS HIBRIDOS ENCHUFABLES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 142/025, de 2 de julio de 2025;
RESULTANDO: I) que el precitado Decreto N° 142/025, modificó el artículo 8° del Decreto N° 225/022, de 13 de julio de 2022 agregando el inciso segundo que dispone: "También se podrá solicitar la admisión de vehículos categorías L1, L2 y L3, diseñados exclusivamente para carga doméstica, que sus elementos de conexión tampoco se encuentren comprendidos en una norma de origen, cuya potencia máxima de carga no supere 2,3 kW, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas que establezca el Ministerio de Industria, Energía y Minería, y la restante normativa aplicable a vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables.";
II) que por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de 15 de mayo de 2024 se procedió a establecer los requisitos que determinan el cumplimiento de las especificaciones técnicas mencionadas en los artículos 2 y 8 del Decreto N° 225/022 precitado;
CONSIDERANDO: que resulta necesario establecer las correspondientes especificaciones técnicas, incorporándolas a la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 15 de mayo de 2024;
ATENTO: a lo expuesto;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE: