DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE CONFORMIDAD DE LOS ELEMENTOS DE CONEXION DE VEHICULOS ELECTRICOS Y ELECTRICOS HIBRIDOS ENCHUFABLES, EL QUE ESTARA A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS (DNI)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
3-BIS
Tratándose de vehículos eléctricos o eléctricos híbridos enchufables categorías L1, L2, y L3, diseñados exclusivamente para carga doméstica, los importadores y fabricantes nacionales, deberán acreditar ante DNI, mediante declaración jurada: i. Que la potencia máxima de carga no supera 2,3 kW. ii. El cumplimiento del Capítulo XXX del Reglamento de Baja Tensión de UTE para el Modo de Carga 1. iii. La seguridad de los sistemas de conexión y su compatibilidad con la infraestructura eléctrica doméstica. iv. En el caso de baterías extraíbles, que el sistema de carga externa, cumple los requisitos de seguridad aplicables a dispositivos de almacenamiento de energía. La declaración jurada referida se realizará en formato de Anexo IV, (*) que forma parte de la presente resolución, y cumplirá con los mismos requisitos establecidos en el numeral 6. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 10/09/2025 numeral 2.
Agregado/s por: Resolución MIEM S/N de 10/09/2025 numeral 1.
Ver:Texto/imagen.