Fecha de Publicación: 25/04/1984
Página: 83-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA

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   Comuníquese a la División Servicios Jurisdiccionales de esta
Secretaría de Estado y al Consejo Directivo del Colegio de Doctores en
Ciencias Económicas y Contadores del Uruguay.- ENRIQUE V. FRIGERIO.

                        ACTUALIZACON DEL ARANCEL

   En cumplimiento de lo dispuesto por la Asamblea de Socios del día 24
de febrero de 1975, respecto de la revaluación periódica de los Aranceles, y vista la evolución de los índices de precios señalada por la Dirección General de Estadística y Censos, se efectúa el cálculo pertinente en la siguiente forma:

 Cifra básica (Co): 293,8   Cifra a Junio de 1983 (Ca):8,262,2

   Por aplicación de la fórmula aprobada o sea, dividiendo la cifra
actual (Ca) por la que se tomó como base (Co=Diciembre de 1974) se
obtiene el coeficiente de corrección a aplicar en esta oportunidad,
calculado así:

                   Ca =   8,262,2
                 -------------------- = 28,121852
                   Co =     293,8

   Al utilizar este coeficiente de ajuste, la Escala Básica de Valores
fijada en el artículo 3º de dicho Arancel -llevando los importes a
cifras redondas- se obtiene la nueva Escala Básica de Valores, en la
que se indican, nuevos pesos, las cifras de la columna final de cada
grado:

 Grado      Importe            Grado           Importe

 1          109.700              10           4.921.500
 2          163.100              11           7.311.600
 3          244.700              12          10.967.500
 4          365.600              13          16.451.000
 5          548.400              14          24.607.000
 6          914.000              15          36.558.000
 7        1.462.500              16          66.244.000
 8        2.193.600              17           Más de
 9        3.290.000                          56:244.000

   Con iguales puntualizaciones, el Honorario Mínimo Básico, (artículo
4º del Arancel) se sitúa en N$ 730.00.
   El Consejo Directivo, en sesión del 10 de enero de 1984, aprobó esta
modificación y su comunicación inmediata, por lo que estas cifras
comenzarán a regir el día 1º de febrero de 1984.
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