Resolución
Resolución.- Se actualiza el arancel que regirá para los profesionales universitarios que ampara el Colegio de Doctores en Ciencias Económicas y Contadores del Uruguay.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 27 de marzo de 1984.
Visto: las presentes actuaciones administrativas.
Resultando: I) Que por las mismas, dándose cumplimiento a lo establecido por el artículo 2º del decreto 405/980, de fecha 20 de mayo de 1980, el Consejo Directivo del Colegio de Doctores en Ciencias Económicas y Contadores del Uruguay, comunica a esta Secretaría de Estado, el Arancel que regirá para los Profesionales Universitarios que ampara ese Colegio, a partir del 1º de febrero de 1984, adjuntando el correspondiente ejemplar,
II) Que asimismo, se solicita la publicación en el "Diario Oficial" de
la actualización del referido arancel, a los efectos de su vigencia
oficial.
Considerando: que es pertinente acceder a lo solicitado.
Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el
artículo 2º del decreto 405/980, de fecha 20 de mayo de 1980,
El Ministro de Justicia
RESUELVE:
Publíquese en el "Diario Oficial" la actualización del Arancel, que regirá para los Profesionales Universitarios que ampara el Colegio de Ciencias Económicas y Contadores del Uruguay, a partir del 1º de febrero de 1984, y la presente resolución.
Líbrese mensaje a las Secretarías Administrativas de la Suprema Corte de Justicia y Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con copia de la presente resolución y del Arancel presentado, a sus efectos.
Comuníquese a la División Servicios Jurisdiccionales de esta
Secretaría de Estado y al Consejo Directivo del Colegio de Doctores en
Ciencias Económicas y Contadores del Uruguay.- ENRIQUE V. FRIGERIO.
ACTUALIZACON DEL ARANCEL
En cumplimiento de lo dispuesto por la Asamblea de Socios del día 24
de febrero de 1975, respecto de la revaluación periódica de los Aranceles, y vista la evolución de los índices de precios señalada por la Dirección General de Estadística y Censos, se efectúa el cálculo pertinente en la siguiente forma:
Cifra básica (Co): 293,8 Cifra a Junio de 1983 (Ca):8,262,2
Por aplicación de la fórmula aprobada o sea, dividiendo la cifra
actual (Ca) por la que se tomó como base (Co=Diciembre de 1974) se
obtiene el coeficiente de corrección a aplicar en esta oportunidad,
calculado así:
Ca = 8,262,2
-------------------- = 28,121852
Co = 293,8
Al utilizar este coeficiente de ajuste, la Escala Básica de Valores
fijada en el artículo 3º de dicho Arancel -llevando los importes a
cifras redondas- se obtiene la nueva Escala Básica de Valores, en la
que se indican, nuevos pesos, las cifras de la columna final de cada
grado:
Grado Importe Grado Importe
1 109.700 10 4.921.500
2 163.100 11 7.311.600
3 244.700 12 10.967.500
4 365.600 13 16.451.000
5 548.400 14 24.607.000
6 914.000 15 36.558.000
7 1.462.500 16 66.244.000
8 2.193.600 17 Más de
9 3.290.000 56:244.000
Con iguales puntualizaciones, el Honorario Mínimo Básico, (artículo
4º del Arancel) se sitúa en N$ 730.00.
El Consejo Directivo, en sesión del 10 de enero de 1984, aprobó esta
modificación y su comunicación inmediata, por lo que estas cifras
comenzarán a regir el día 1º de febrero de 1984.