ASIGNACION DE COMPETENCIAS A LA CORTE DE JUSTICIA RELATIVAS A LICENCIAS, TRASLADOS Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DEL PERSONAL




Promulgación: 08/07/1977
Publicación: 25/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 70
  Visto: lo preceptuado por el ordinal 9º del artículo 181 de la
Constitución de la República relativo a la delegación de atribuciones de
los Ministerios de Estado.

  Considerando: I) Que, en lo que respecta a esta Secretaría de Estado, es
conveniente acudir al procedimiento aludido, para librar al despacho
ministerial de la atención directa de asuntos de trámite común que no
comprometen derechos de terceros;

II) Que, en este concepto, se comprenden la aplicación de sanciones leves,
el otorgamiento de licencias que supongan la satisfacción de un derecho
subjetivo y dentro de las dependencias con sede en la capital, el traslado
del personal que no revista la calidad de magistrado;

III) Que, con respecto a la competencia para aplicar sanciones, salvo la
destitución (Artículo 10 del decreto constitucional 8/977), es privativa
de los Ministerios, según lo determina el artículo 181, ordinal 6º de la
Constitución de la República;

IV) Que esta delegación de atribuciones es sin perjuicio del contralor que
debe ejercer el Ministerio de Justicia y asimismo de los derechos de los
funcionarios afectados.

 Atento: a lo dispuesto por el citado artículo 181 de la Constitución de
la República, el artículo 307 de la ley 13.737 de 9 de enero de 1969,
decreto 641/973 de 8 de agosto de 1973 y decreto constitucional 8/977 de
1º de julio de 1977,

El Ministerio de Justicia

                                 RESUELVE:

1

  Delégase en la Corte de Justicia la facultad de resolver en todo lo
relativo a licencias ordinarias y, las demás comprendidas en los capítulos
I al VIII del decreto 641/973 de 8 de agosto de 1973.

2

 Delégase en la citada Corte de Justicia la facultad de disponer dentro de
las dependencias con sede en la capital, el traslado del personal que no
revista la calidad de magistrado, cuando así lo aconsejen las necesidades
de sus servicios.

3

 Lo que se disponga en consecuencia de lo establecido en los numerales
precedentes en uso de las atribuciones delegadas, deberá darse cuenta a
este Ministerio dentro del plazo de tres días.

4

  Delégase en la misma Corte de Justicia la aplicación de las siguientes
penas disciplinarias:

a) Censura;
b) Suspensión con pérdida total o parcial del sueldo;
c) Multa consistente en la pérdida total o parcial del sueldo hasta el
   equivalente a cinco días. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

5

 Las sanciones aplicadas de acuerdo a lo dispuesto en el numeral anterior,
deberán ser comunicadas a esta Secretaría de Estado dentro del término de
cuarenta y ocho horas de adoptadas.

6

 En el caso de que el funcionario que se sancione no reviste como
funcionario de origen en las planillas del servicio a cargo del jerarca
sancionador delegado, éste notificará la sanción al jerarca de que por su
oficina de origen depende el funcionario sancionado.

7

 Comuníquese a la Corte de Justicia para su conocimiento y demás efectos.

FERNANDO BAYARDO BENGOA
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