Visto: lo preceptuado por el ordinal 9º del artículo 181 de la
Constitución de la República relativo a la delegación de atribuciones de
los Ministerios de Estado.
Considerando: I) Que, en lo que respecta a esta Secretaría de Estado, es
conveniente acudir al procedimiento aludido, para librar al despacho
ministerial de la atención directa de asuntos de trámite común que no
comprometen derechos de terceros;
II) Que, en este concepto, se comprenden la aplicación de sanciones leves,
el otorgamiento de licencias que supongan la satisfacción de un derecho
subjetivo y dentro de las dependencias con sede en la capital, el traslado
del personal que no revista la calidad de magistrado;
III) Que, con respecto a la competencia para aplicar sanciones, salvo la
destitución (Artículo 10 del decreto constitucional 8/977), es privativa
de los Ministerios, según lo determina el artículo 181, ordinal 6º de la
Constitución de la República;
IV) Que esta delegación de atribuciones es sin perjuicio del contralor que
debe ejercer el Ministerio de Justicia y asimismo de los derechos de los
funcionarios afectados.
Atento: a lo dispuesto por el citado artículo 181 de la Constitución de
la República, el artículo 307 de la ley 13.737 de 9 de enero de 1969,
decreto 641/973 de 8 de agosto de 1973 y decreto constitucional 8/977 de
1º de julio de 1977,
El Ministerio de Justicia
RESUELVE:
1
Delégase en la Corte de Justicia la facultad de resolver en todo lo
relativo a licencias ordinarias y, las demás comprendidas en los capítulos
I al VIII del decreto 641/973 de 8 de agosto de 1973.