PUBLICACION DEL ARANCEL DE LA ASOCIACION DE INGENIEROS AGRONOMOS DEL URUGUAY




Promulgación: 26/04/1983
Publicación: 11/05/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 615
   Visto: las presentes actuaciones administrativas.

   Resultando: que por las mismas la Asociación de Ingenieros Agrónomos
del Uruguay, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2 del decreto
405/980, de fecha 20 de mayo de 1980, comunica a esta Secretaría de Estado
el arancel que regirá para los profesionales universitarios que ampara
dicha institución a partir del 1º de enero de 1983; copia del cual se
adjunta a fin de disponer su publicación en el "Diario Oficial", a los
efectos de su vigencia oficial.

   Considerando: que de acuerdo a lo establecido por la citada norma,
corresponde acceder a lo solicitado.

   Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2 del decreto
405/980, de fecha 20 de mayo de 1980,

                        El Ministro de Justicia

                               RESUELVE:

1

   Publíquese en el "Diario Oficial" el arancel comunicado por la
Asociación de Ingenieros Agrónomos del Uruguay y la presente resolución.

2

   Ofíciese al "Diario Oficial" a los efectos del cumplimiento de lo
precedentemente dispuesto.

3

   Líbrese mensaje a la Suprema Corte de Justicia y al Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, con transcripción de la presente y del arancel
presentado, a los efectos pertinentes.

4

   Comuníquese al Ministerio de Defensa Nacional, con copia de esta
Resolución y del respectivo Arancel.

5

   Hágase saber a la División Servicios Jurisdiccionales y a la Asociación
de Ingenieros Agrónomos del Uruguay.

JULIO C. ESPINOLA
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