Visto: las presentes actuaciones administrativas.
Resultando: que por las mismas la Asociación de Ingenieros Agrónomos
del Uruguay, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2 del decreto
405/980, de fecha 20 de mayo de 1980, comunica a esta Secretaría de Estado
el arancel que regirá para los profesionales universitarios que ampara
dicha institución a partir del 1º de enero de 1983; copia del cual se
adjunta a fin de disponer su publicación en el "Diario Oficial", a los
efectos de su vigencia oficial.
Considerando: que de acuerdo a lo establecido por la citada norma,
corresponde acceder a lo solicitado.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2 del decreto
405/980, de fecha 20 de mayo de 1980,
El Ministro de Justicia
RESUELVE:
1
Publíquese en el "Diario Oficial" el arancel comunicado por la
Asociación de Ingenieros Agrónomos del Uruguay y la presente resolución.