ACTUALIZACION DEL ARANCEL DE LOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL COLEGIO DE CIENCIAS ECONOMICAS Y CONTADORES DEL URUGUAY




Promulgación: 27/03/1984
Publicación: 25/04/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: las presentes actuaciones administrativas.

Resultando:I) Que por las mismas, dándose cumplimiento a lo
establecido por el artículo 2º del decreto 405/980, de fecha 20 de
mayo de 1980, el Consejo Directivo del Colegio de Doctores en
Ciencias Económicas y Contadores del Uruguay, comunica a esta
Secretaría de Estado, el Arancel que regirá para los Profesionales
Universitarios que ampara ese Colegio, a partir del 1º de febrero de
1984, adjuntando el correspondiente ejemplar,

II) Que asimismo, se solicita la publicación en el "Diario Oficial" de
la actualización del referido arancel, a los efectos de su vigencia
oficial.

Considerando: que es pertinente acceder a lo solicitado.

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 2º del decreto 405/980, de fecha 20 de mayo de 1980,

                           El Ministro de Justicia

                                  RESUELVE:

1

     Publíquese en el "Diario Oficial" la actualización del Arancel,
que regirá para los Profesionales Universitarios que ampara el
Colegio de Ciencias Económicas y Contadores del Uruguay, a partir
del 1º de febrero de 1984, y la presente resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral: 2.

ENRIQUE V FRIGERIO
Ayuda