APROBACION DE ARANCEL OFICIAL DE COLEGIO DE DOCTORES EN CIENCIAS ECONOMICAS Y CONTADORES DEL URUGUAY




Promulgación: 22/02/1985
Publicación: 30/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: las presentes actuaciones administrativas.

  Resultando: I) Que por las mismas, dandose cumplimiento a l establecido por el artículo 2° del decreto 405/980 de fecha 20 de mayo de 1980, el Consejo Directivo del Colegio de Doctores en Ciencias Económicas y Contadores del Uruguay, comunica a esta Secretaría del estado, el arancel que regirá para los Profesionales Universitarios que ampara ese Colegio, a partir del 1° de febrero de 1985, adjuntando el correspondiente ejemplar,

  II) Que asimismo, se solicita la publicación en el Diario Oficial, referido Arancel y su actualización, a efectos de su vigencia oficial.

  Considerando: que es pertinente acceder a lo solicitado.
   
  Atento: a lo precedentemente expusto, y a lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 405/980 de fecha 20 de mayo de 1980,

  EL Ministro de Justicia
  
                                 RESUELVE:

1

  Publíquese en el Diario Oficial el Arancel y actualización respectiva, que regirá para los Profesionales Universitarios que ampara el Colegio de Doctores en Ciencias Económicas y Contadores del Uruguay, a partir del 
1° de febrero de 1985 y la presente resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

ENRIQUE V. FRIGERIO
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