OBLIGACION DE VENTA DE ANTIBIOTICOS BAJO RECETA PROFESIONAL




Promulgación: 22/12/1983
Publicación: 02/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1281
  Visto: lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento sobre Expendio de
Especialidades Farmacéuticas, de fecha 6 de febrero de 1958 (Ordenanza Nº
471).

  Resultando: que la disposición citada atribuye al Ministerio de Salud
Pública la facultad de determinar las especialidades farmacéuticas de uso
humano que por su composición y acción terapéutica no deben ser
dispensadas libremente, sino bajo receta profesional.

  Considerando: I) Que dentro de la categoría antedicha se encuentran las
especialidades que contienen como principio activo los antibióticos y
quimioterápicos, sean éstos genéricos o simples y las asociaciones.

II) Que es necesario y así lo aconsejan los dictámenes técnicos
internacionales, la opinión de Profesores de la Facultad de Medicina de la
Universidad de la República vinculados a la materia y la Comisión de
Enfermedades de Transmisión Sexual, disponer la estricta fiscalización del
cumplimiento de la dispensación de tales productos bajo receta
profesional.

  Atento: a lo expresado anteriormente.

                    El Ministro de Salud Pública

                                 RESUELVE:

1

   Las Farmacias deberán presentar una declaración jurada de balance al 2
de enero de 1984, firmada por el Director técnico y el Propietario, en la
cual se declararán las existencias de las especialidades farmacéuticas que
contengan antibióticos o quimioterápicos, simples y cualquier otra
asociación de éstos con otros fármacos. La declaración se refiere a todas
las formas de presentación de los productos comprendidos. La declaración
jurada será presentada ante la División Química, Farmacia y Drogas del
Ministerio de Salud Pública dentro de los nueve días hábiles a partir de
la fecha, venciendo por tanto el día 13 de enero de 1984.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   A partir de la publicación de esta resolución en los Diarios de la
Capital, las Farmacias sólo podrán expedir las especialidades referidas en
el numeral anterior, contra receta profesional en la que lucirá, nombre y
cantidad de unidades de la especialidad recetada, firma y nombre completo
del profesional que la emite.

3

   Las Farmacias pasarán dicha receta al libro recetario y la archivarán
por orden cronológico.

4

   La copia de la declaración jurada, sellada en el momento de su
presentación, así como las recetas cumplidas y los comprobantes de
adquisición o entrada de antibióticos y quimioterápicos, quedarán en las
Farmacias a disposición del Cuerpo Inspectivo de este Ministerio de Salud
Pública a efectos de su fiscalización.

5

   Las infracciones que se comprueben a lo dispuesto, serán sancionadas
conforme a lo que establece el artículo 5º de la ley 14.746, del 27 de
diciembre de 1977.

6

   La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en los Diarios de la Capital.

LUIS A. GIVOGRE
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