Visto: lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento sobre Expendio de
Especialidades Farmacéuticas, de fecha 6 de febrero de 1958 (Ordenanza Nº
471).
Resultando: que la disposición citada atribuye al Ministerio de Salud
Pública la facultad de determinar las especialidades farmacéuticas de uso
humano que por su composición y acción terapéutica no deben ser
dispensadas libremente, sino bajo receta profesional.
Considerando: I) Que dentro de la categoría antedicha se encuentran las
especialidades que contienen como principio activo los antibióticos y
quimioterápicos, sean éstos genéricos o simples y las asociaciones.
II) Que es necesario y así lo aconsejan los dictámenes técnicos
internacionales, la opinión de Profesores de la Facultad de Medicina de la
Universidad de la República vinculados a la materia y la Comisión de
Enfermedades de Transmisión Sexual, disponer la estricta fiscalización del
cumplimiento de la dispensación de tales productos bajo receta
profesional.
Atento: a lo expresado anteriormente.
El Ministro de Salud Pública
RESUELVE:
1
Las Farmacias deberán presentar una declaración jurada de balance al 2
de enero de 1984, firmada por el Director técnico y el Propietario, en la
cual se declararán las existencias de las especialidades farmacéuticas que
contengan antibióticos o quimioterápicos, simples y cualquier otra
asociación de éstos con otros fármacos. La declaración se refiere a todas
las formas de presentación de los productos comprendidos. La declaración
jurada será presentada ante la División Química, Farmacia y Drogas del
Ministerio de Salud Pública dentro de los nueve días hábiles a partir de
la fecha, venciendo por tanto el día 13 de enero de 1984. (*)