OBLIGACION DE VENTA DE ANTIBIOTICOS BAJO RECETA PROFESIONAL




Promulgación: 22/12/1983
Publicación: 02/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1281
  Visto: lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento sobre Expendio de
Especialidades Farmacéuticas, de fecha 6 de febrero de 1958 (Ordenanza Nº
471).

  Resultando: que la disposición citada atribuye al Ministerio de Salud
Pública la facultad de determinar las especialidades farmacéuticas de uso
humano que por su composición y acción terapéutica no deben ser
dispensadas libremente, sino bajo receta profesional.

  Considerando: I) Que dentro de la categoría antedicha se encuentran las
especialidades que contienen como principio activo los antibióticos y
quimioterápicos, sean éstos genéricos o simples y las asociaciones.

II) Que es necesario y así lo aconsejan los dictámenes técnicos
internacionales, la opinión de Profesores de la Facultad de Medicina de la
Universidad de la República vinculados a la materia y la Comisión de
Enfermedades de Transmisión Sexual, disponer la estricta fiscalización del
cumplimiento de la dispensación de tales productos bajo receta
profesional.

  Atento: a lo expresado anteriormente.

                    El Ministro de Salud Pública

                                 RESUELVE:

1

   Las Farmacias deberán presentar una declaración jurada de balance al 2
de enero de 1984, firmada por el Director técnico y el Propietario, en la
cual se declararán las existencias de las especialidades farmacéuticas que
contengan antibióticos o quimioterápicos, simples y cualquier otra
asociación de éstos con otros fármacos. La declaración se refiere a todas
las formas de presentación de los productos comprendidos. La declaración
jurada será presentada ante la División Química, Farmacia y Drogas del
Ministerio de Salud Pública dentro de los nueve días hábiles a partir de
la fecha, venciendo por tanto el día 13 de enero de 1984.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

LUIS A. GIVOGRE
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