DETERMINACION DE LAS CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS AFILIADOS A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA
Visto: la necesidad de determinar las condiciones y características de
la prestación de atención odontológica a los afiliados a las Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva, precisando las acciones de prevención a
que da derecho el prepago de la cuota mensual de afiliación y determinando
las finalidades, características y frecuencias de los controles periódicos
odontológicos.
Considerando: I) Que los afiliados a las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva tienen derecho al control periódico de su estado de salud
con la finalidad de detectar posibles afecciones en los distintos grupos
de riesgo y procurar un tratamiento oportuno;
II) Que las patologías odontológicas afectan con mayor frecuencia a las
gestantes y a los niños comprendidos entre 0 y 12 años por lo que se hace
conveniente concentrar el esfuerzo en estos grupos, posibilitando el
control de las enfermedades bucales.
Atento: A lo dispuesto en los artículos 2º y 15 de la ley 15.181, de 21
de agosto de 1981, y al decreto 86/983, de 22 de marzo de 1983,
El Ministro de Salud Pública
RESUELVE:
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán ofrecer a
todos sus afiliados:
a) Controles odontológicos periódicos preventivos;
b) Avulsiones dentarias, cirugía bucomaxilar y bucomaxilofacial;
c) Urgencias odontológicas.
A partir del 1º de abril de 1984 deberán además brindar a sus afiliados
de 0 a 12 años y gestantes la atención odontológica que se establece en el
numeral 5º de la presente resolución.
Los controles odontológicos periódicos preventivos, cuya frecuencia se
ajustará de acuerdo a la presencia de factores de riesgo, tendrán los
siguientes componentes:
a) Detección precoz de patologías;
b) De educación y prevención.
El componente de detección precoz de patologías deberá tener por
finalidad prioritaria el diagnóstico de caries dental, maloclusiones,
paradenciopatías, lesiones precancerosas, y las complicaciones surgidas de
todas ellas. (*)
El componente de educación y prevención consistirá en educación de
salud bucal, control de placa microbiana , detartraje y enseñanza de
cepillado y auto aplicación de flúor.
La atención de los afiliados comprendidos en el grupo de 0 a 12 años y
de las gestantes tendrá como mínimo el siguiente contenido:
a) Examen bucal, diagnóstico y plan de tratamiento;
b) Radiografías dentales;
c) Educación y prevención;
d) Técnica de Massler;
e) Sellantes selectivos;
f) Obturaciones en dientes temporarios y permanentes con amalgamas,
silicatos, resinas compuestas, vidrio ionómero, etc. (*)
Los controles odontológicos periódicos preventivos así como la
asistencia odontológica se documentarán siguiendo los lineamientos de la
Ficha Odontológica Multinstitucional.
Será competencia y responsabilidad de la Dirección Técnico Médica de la
Institución, a través de un odontólogo responsable, la programación,
supervisión, registración y evaluación de los controles odontológicos
periódicos preventivos a que tienen derecho los afiliados, así como la
difusión entre los mismos de las pautas educativas que, emanadas del
Ministerio de Salud Pública, tiendan a lograr conductas que disminuyan el
riesgo de enfermar, en particular en relación con las patologías
mencionadas en el numeral 3º.
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán establecer un
sistema de evaluación de calidad y rendimiento de las prestaciones
odontológicas realizadas, que aseguren la revisión sistemática del proceso
de atención odontológica y procedimientos que permitan acciones
correctivas toda vez que se hayan provista servicios inapropiados, como
asimismo, el estudio y resolución de las reclamaciones o denuncias
presentadas.
Por la realización del control odontológico periódico preventivo y las
prestaciones asistenciales a que refiere esta resolución, las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva tendrán derecho a cobrar el
ticket de consulta odontológica previsto en el artículo 6º del decreto
328/983, de 19 de setiembre de 1983.
La cobertura establecida en el numeral 5º de la presente resolución se
ampliará a los afiliados de 13 años cumplidos a partir del 1º de enero de
1985, a los de 14 en 1986 y a los restantes afiliados a partir del 1º de
enero de 1987.
Comuníquese. Tomen nota la Dirección General de la Salud y la Dirección
General de Secretaría. Insértese en Ordenanza y publíquese en el Diario
Oficial.