DETERMINACION DE LAS CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS AFILIADOS A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 06/12/1983
Publicación: 28/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1156
  Visto: la necesidad de determinar las condiciones y características de
la prestación de atención odontológica a los afiliados a las Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva, precisando las acciones de prevención a
que da derecho el prepago de la cuota mensual de afiliación y determinando
las finalidades, características y frecuencias de los controles periódicos
odontológicos.

  Considerando: I) Que los afiliados a las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva tienen derecho al control periódico de su estado de salud
con la finalidad de detectar posibles afecciones en los distintos grupos
de riesgo y procurar un tratamiento oportuno;

II) Que las patologías odontológicas afectan con mayor frecuencia a las
gestantes y a los niños comprendidos entre 0 y 12 años por lo que se hace
conveniente concentrar el esfuerzo en estos grupos, posibilitando el
control de las enfermedades bucales.

  Atento: A lo dispuesto en los artículos 2º y 15 de la ley 15.181, de 21
de agosto de 1981, y al decreto 86/983, de 22 de marzo de 1983,

                         El Ministro de Salud Pública

                                   RESUELVE:

1

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán ofrecer a
todos sus afiliados:

   a) Controles odontológicos periódicos preventivos;

   b) Avulsiones dentarias, cirugía bucomaxilar y bucomaxilofacial;

   c) Urgencias odontológicas.

   A partir del 1º de abril de 1984 deberán además brindar a sus afiliados
de 0 a 12 años y gestantes la atención odontológica que se establece en el
numeral 5º de la presente resolución.

2

   Los controles odontológicos periódicos preventivos, cuya frecuencia se
ajustará de acuerdo a la presencia de factores de riesgo, tendrán los
siguientes componentes:

   a) Detección precoz de patologías;

   b) De educación y prevención.

3

   El componente de detección precoz de patologías deberá tener por
finalidad prioritaria el diagnóstico de caries dental, maloclusiones,
paradenciopatías, lesiones precancerosas, y las complicaciones surgidas de
todas ellas.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

4

   El componente de educación y prevención consistirá en educación de
salud bucal, control de placa microbiana , detartraje y enseñanza de
cepillado y auto aplicación de flúor.

5

   La atención de los afiliados comprendidos en el grupo de 0 a 12 años y
de las gestantes tendrá como mínimo el siguiente contenido:

   a) Examen bucal, diagnóstico y plan de tratamiento;

   b) Radiografías dentales;

   c) Educación y prevención;

   d) Técnica de Massler;

   e) Sellantes selectivos;

   f) Obturaciones en dientes temporarios y permanentes con amalgamas,
      silicatos, resinas compuestas, vidrio ionómero, etc.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 10.

6

   Los controles odontológicos periódicos preventivos así como la
asistencia odontológica se documentarán siguiendo los lineamientos de la
Ficha Odontológica Multinstitucional.

7

   Será competencia y responsabilidad de la Dirección Técnico Médica de la
Institución, a través de un odontólogo responsable, la programación,
supervisión, registración y evaluación de los controles odontológicos
periódicos preventivos a que tienen derecho los afiliados, así como la
difusión entre los mismos de las pautas educativas que, emanadas del
Ministerio de Salud Pública, tiendan a lograr conductas que disminuyan el
riesgo de enfermar, en particular en relación con las patologías
mencionadas en el numeral 3º.

8

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán establecer un
sistema de evaluación de calidad y rendimiento de las prestaciones
odontológicas realizadas, que aseguren la revisión sistemática del proceso
de atención odontológica y procedimientos que permitan acciones
correctivas toda vez que se hayan provista servicios inapropiados, como
asimismo, el estudio y resolución de las reclamaciones o denuncias
presentadas.

9

   Por la realización del control odontológico periódico preventivo y las
prestaciones asistenciales a que refiere esta resolución, las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva tendrán derecho a cobrar el
ticket de consulta odontológica previsto en el artículo 6º del decreto
328/983, de 19 de setiembre de 1983.

10

   La cobertura establecida en el numeral 5º de la presente resolución se
ampliará a los afiliados de 13 años cumplidos a partir del 1º de enero de
1985, a los de 14 en 1986 y a los restantes afiliados a partir del 1º de
enero de 1987.

11

   Déjase sin efecto la Resolución Ministerial de 6 de mayo de 1983,
inserta en la Ordenanza 18/83.

12

   Comuníquese. Tomen nota la Dirección General de la Salud y la Dirección
General de Secretaría. Insértese en Ordenanza y publíquese en el Diario
Oficial.

LUIS A. GIVOGRE
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