DETERMINACION DE LAS CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS AFILIADOS A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA
Visto: la necesidad de determinar las condiciones y características de
la prestación de atención odontológica a los afiliados a las Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva, precisando las acciones de prevención a
que da derecho el prepago de la cuota mensual de afiliación y determinando
las finalidades, características y frecuencias de los controles periódicos
odontológicos.
Considerando: I) Que los afiliados a las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva tienen derecho al control periódico de su estado de salud
con la finalidad de detectar posibles afecciones en los distintos grupos
de riesgo y procurar un tratamiento oportuno;
II) Que las patologías odontológicas afectan con mayor frecuencia a las
gestantes y a los niños comprendidos entre 0 y 12 años por lo que se hace
conveniente concentrar el esfuerzo en estos grupos, posibilitando el
control de las enfermedades bucales.
Atento: A lo dispuesto en los artículos 2º y 15 de la ley 15.181, de 21
de agosto de 1981, y al decreto 86/983, de 22 de marzo de 1983,
El Ministro de Salud Pública
RESUELVE:
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Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán ofrecer a
todos sus afiliados:
a) Controles odontológicos periódicos preventivos;
b) Avulsiones dentarias, cirugía bucomaxilar y bucomaxilofacial;
c) Urgencias odontológicas.
A partir del 1º de abril de 1984 deberán además brindar a sus afiliados
de 0 a 12 años y gestantes la atención odontológica que se establece en el
numeral 5º de la presente resolución.