DETERMINACION DE LAS CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS AFILIADOS A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 06/12/1983
Publicación: 28/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1156
  Visto: la necesidad de determinar las condiciones y características de
la prestación de atención odontológica a los afiliados a las Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva, precisando las acciones de prevención a
que da derecho el prepago de la cuota mensual de afiliación y determinando
las finalidades, características y frecuencias de los controles periódicos
odontológicos.

  Considerando: I) Que los afiliados a las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva tienen derecho al control periódico de su estado de salud
con la finalidad de detectar posibles afecciones en los distintos grupos
de riesgo y procurar un tratamiento oportuno;

II) Que las patologías odontológicas afectan con mayor frecuencia a las
gestantes y a los niños comprendidos entre 0 y 12 años por lo que se hace
conveniente concentrar el esfuerzo en estos grupos, posibilitando el
control de las enfermedades bucales.

  Atento: A lo dispuesto en los artículos 2º y 15 de la ley 15.181, de 21
de agosto de 1981, y al decreto 86/983, de 22 de marzo de 1983,

                         El Ministro de Salud Pública

                                   RESUELVE:

1

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán ofrecer a
todos sus afiliados:

   a) Controles odontológicos periódicos preventivos;

   b) Avulsiones dentarias, cirugía bucomaxilar y bucomaxilofacial;

   c) Urgencias odontológicas.

   A partir del 1º de abril de 1984 deberán además brindar a sus afiliados
de 0 a 12 años y gestantes la atención odontológica que se establece en el
numeral 5º de la presente resolución.

LUIS A. GIVOGRE
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