INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. UNIDAD DE REGISTROS CLINICOS




Promulgación: 05/11/1984
Publicación: 14/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1012

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   Toda Unidad de Registros Médicos deberá contar con una Jefatura y
personal con capacitación técnica acreditada para desempeño de las
funciones y actividades establecidas en los numerales 2º y 3º de la
presente resolución.
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