Vencido el plazo dispuesto en el numeral anterior se exigirá evidencia
del cumplimiento de las disposiciones insertas en la presente resolución
para la determinación del nivel de desarrollo alcanzado por las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 1º del decreto 89/983 de 22 de marzo de 1983.