INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. UNIDAD DE REGISTROS CLINICOS




Promulgación: 05/11/1984
Publicación: 14/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1012

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   El Archivo Médico deberá ser centralizado o contar con medidas
sustitutivas con fines de centralización de información, en los casos en
que la atención ambulatoria y/o de internación no sean centralizadas.
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