APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA PETICIONES RELATIVAS A LA SOLICITUD DE SUMINISTRO DE PRESTACIONES NO COMPRENDIDAS EN EL PLAN INTEGRAL DE ATENCION A LA SALUD




Promulgación: 09/12/2015
Publicación: 30/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Resolución MSP S/N de 26/08/2016 numeral 1.
   VISTO: el régimen de peticiones administrativas regulado por el Artículo 318 de la Constitución de la República, Artículo 8 de la Ley N° 15.869, Artículo 117 y siguientes del Decreto N° 500/991;

   RESULTANDO: que se entiende conveniente implementar cambios en el procedimiento administrativo que se inicia con motivo de la presentación de una petición administrativa que tenga por objeto la solicitud de suministro de una prestación no comprendida en el Plan Integral de Atención a la Salud;

   CONSIDERANDO: I) que atendiendo a las urgencias que se involucran en el objeto de estas peticiones, se entiende conveniente crear un procedimiento administrativo abreviado, que permita responder con mayor celeridad la pertinencia de aquellas peticiones administrativas que tengan por objeto la solicitud de suministro de medicamentos, dispositivos terapéuticos o estudios diagnósticos, que no estén comprendidos en el Plan Integral de Atención a la Salud y cumplan con las formalidades administrativas previstas en esta norma para su evaluación;

   II) que dichas solicitudes deberán ser sometidas al análisis de un grupo de expertos que analice las peticiones, previa a la decisión por parte de la autoridad sanitaria;

   III) que a tales efectos se creará una Comisión Técnica Asesora, que tendrá por competencia emitir un informe técnico en el que se recomendará si es procedente y conveniente atender a la solicitud del interesado. La referida Comisión, analizará la documentación e información médica presentada pudiendo, si lo estimara conveniente, solicitar informes y/o asesoramiento complementarios;

   IV) que a efectos de realizar un análisis adecuado e integral de la petición, la referida Comisión podrá convocar al médico tratante que prescribe el medicamento, dispositivo terapéutico o estudio diagnóstico, así como al Director Técnico de la referida institución para obtener información adicional y conocer directamente los motivos por los que se recomienda especialmente dicha prestación adicional a las incorporadas en el Plan Integral de Atención a la Salud;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                       EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

                                RESUELVE:

1

        Apruébase el procedimiento administrativo abreviado para
        peticiones que tengan por objeto la solicitud de suministro de
        prestaciones no comprendidas en el Plan Integral de Atención a la
        Salud (FTM-PIAS-Estudios Diagnósticos), cuyo procedimiento se
        encuentra en Anexo adjunto (*) que forma parte integral de la
        presente Ordenanza y se identifica como Anexo I.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

        A los efectos de iniciar el proceso administrativo
        abreviado, las peticiones deberán cumplir con la documentación
        exigida en los literales A a C del Anexo II (*). Si la petición no
        estuviera acompañada de toda la documentación exigida en el
        referido Anexo, se le otorgará al interesado un plazo de 10 días
        corridos a contar desde dicha presentación, a los efectos de
        agregar la documentación faltante. Vencido el referido plazo, si
        la documentación exigida no hubiese sido agregada en su
        totalidad, la referida petición tendrá el trámite regulado por el
        Decreto N° 500/991.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

        Créase la Comisión Técnica Asesora, que funcionará bajo la
        órbita de la Dirección General de la Salud, la que estará
        integrada por cuatro miembros: el Director General de la Salud o
        quien él delegue, que la presidirá, un representante de la
        División Evaluación Sanitaria y un Escribano Público, que serán
        designados por el Ministro de Salud Pública, en régimen de
        titulares y suplentes, así como un médico con formación clínica
        que será convocado por el Director General de la Salud o su
        representante.

4

        La Comisión Técnica Asesora analizará la petición si la
        misma transcurre por el procedimiento administrativo abreviado,
        la que deberá contar con la documentación e información necesaria
        requerida en el instructivo, que se acompaña e identifica como
        Anexo II (*), siendo parte integral de la presente Ordenanza. La
        misma emitirá informe técnico en el que recomendará o no dar
        curso a la petición presentada que elevará a la Dirección General
        de la Salud para ser remitido al Señor Ministro.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

5

        Si la Comisión Técnica Asesora lo estima conveniente, a
        efectos de adoptar decisión, podrá requerir la participación de
        otros profesionales, así como recabar informes o asesorías
        complementarias.

6

        Comuníquese. Tomen nota la Dirección General de la Salud, la
        Dirección General de Secretaría y la Junta Nacional de Salud.
        Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web de esta
        Secretaría de Estado. Cumplido, archívese.

   JORGE BASSO
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