PRORROGA DEL VENCIMIENTO DE LA ETAPA 3 "PUBLICACION" DEL NUMERAL IV "PLAN DE ADOPCION APLICADO", DEL ANEXO I DE LA ORDENANZA 1085/017 Y PRORROGADO POR LA ORDENANZA Nº 457/021. 31 DE DICIEMBRE DE 2022




Promulgación: 10/06/2022
Publicación: 22/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por las Ordenanzas N° 1085/017, 457/021 y 620/022, de 27 de octubre de 2017, 09 de abril de 2021 y 27 de abril 2022 respectivamente, relativas al cumplimiento del Plan de Adopción de la Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN);

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 242/017, de 31 de agosto de 2017 reguló el funcionamiento del sistema y la Plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional y facultó al Ministerio de Salud Pública a establecer los lazos y condiciones para su implementación;

   II) que por la Ordenanza N° 1085/017, de 27 de octubre de 2017 y sus modificativas y complementarias, el Ministerio de Salud Pública aprobó el Plan de Adopción de la HCEN por parte de las Instituciones de Salud Públicas y Privadas entre las que se encuentra la Etapa 3: "Publicación";

   III) que en virtud de la situación sanitaria originada por el virus COVID-19, POR Ordenanza N° 457/021 de 09 de abril 2021, se prorroga el plazo de cumplimiento de la Etapa 3 correspondiente a tener el 90% de sus documentos clínicos registrados en el Registro de eventos de la Plataforma HCEN (fase 3), por un período de 4 meses;

   IV) que a su vez, el decreto N° 122/019, de 15 de mayo de 2019 estableció que para generar documentos clínicos electrónicos, las instituciones de salud deberán cumplir con los Conjuntos Mínimos de Datos (CMD), correspondientes a la Etapa 5: "Analítica" del Plan de adopción HCEN;

   V) que por Ordenanzas N° 1017/019 y 620/022, de 20 de agosto de 2019 y 27 de abril de 2022 respectivamente, se adopta el cronograma de implementación de los CMDs correspondientes a la Etapa 5: "Analítica" del Plan de Adopción de HCEN;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 194 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, estableció que las instituciones de salud públicas y privadas deberán incorporarse al Sistema de HCEN;

   II) que la Ordenanza N° 1085/017, de 27 de octubre de 2017, aprueba el Plan de Adopción de la HCEN por parte de las instituciones de salud públicas y privadas;

   III) que la Ordenanza N° 457/021, de 09 de abril 2021 prorroga el plazo de cumplimiento de la Etapa 3 del Plan de Adopción;

   IV) que asimismo, la Ordenanza N° 620/022, de 27 de abril de 2022 aprueba el Plan de cumplimiento de la cuarta y quinta fase de la Etapa 5: "Analítica" del Plan de Adopción de HCEN;

   V) que los plazos previstos en el Anexo I de la Ordenanza mencionada en el numeral anterior, no resultan aplicables en virtud de su fecha de aprobación, por lo cual corresponde su adecuación; 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

                     EL MINISTRO (I) DE SALUD PÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 el vencimiento de la Etapa 3 "Publicación" definida en el numeral IV "Plan de adopción aplicado", del Anexo I de la Ordenanza N° 1085/017, de 27 de octubre de 2017 y prorrogado por la Ordenanza N° 457/021, de 09 de abril de 2021, correspondiente a tener el 90% de sus documentos clínicos registrados en el Registro de eventos de la Plataforma de HCEN en base a sus eventos del año 2020.

2

   Prorrogar la acción 1° de la Implementación de la fase 4 de la Etapa 5: "Analítica" definida en el numeral II del Anexo I de la Ordenanza N° 620/022, de 27 de abril de 2022, dando inicio a la misma el 01 de julio de 2022, extendiéndose hasta el 30 de abril de 2023, manteniéndose los porcentajes de cumplimiento definidos y los plazos dispuestos para el avance de cada uno de ellos.

3

   Prorrogar las acciones 1° y 2° definidas en la Implementación de la fase 5 de la Etapa 5: "Analítica" definida en el Anexo I de la Ordenanza N° 620/022, de 27 de abril de 2022, dando inicio a las mismas el 1 de agosto de 2022, extendiéndose hasta el 31 de mayo 2023. Los Planes de Implementación de los bloques semánticos previstos para la 2° acción deberán presentarse a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hasta el 31 de julio de 2022.

4

   Mantener la vigencia del cronograma y demás especificaciones previstas en la Ordenanza N° 620/022, de 27 de abril de 2022 no reguladas expresamente en la presente.

5

   Comuníquese, pase al Departamento de Comunicaciones para su publicación en el Diario Oficial. Publíquese en la página web institucional. Tome nota la Dirección General del Sistema Nacional de Salud. Cumplido, archívese.

   Ord. N° 858
   Ref. N° 001-3-1800-2022
   /rc.-

   JOSÉ LUIS SATDJIAN
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