PRORROGA DEL VENCIMIENTO DE LA ETAPA 3 "PUBLICACION" DEL NUMERAL IV "PLAN DE ADOPCION APLICADO", DEL ANEXO I DE LA ORDENANZA 1085/017 Y PRORROGADO POR LA ORDENANZA Nº 457/021. 31 DE DICIEMBRE DE 2022
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por las Ordenanzas N° 1085/017, 457/021 y 620/022, de 27 de octubre de 2017, 09 de abril de 2021 y 27 de abril 2022 respectivamente, relativas al cumplimiento del Plan de Adopción de la Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN);
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 242/017, de 31 de agosto de 2017 reguló el funcionamiento del sistema y la Plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional y facultó al Ministerio de Salud Pública a establecer los lazos y condiciones para su implementación;
II) que por la Ordenanza N° 1085/017, de 27 de octubre de 2017 y sus modificativas y complementarias, el Ministerio de Salud Pública aprobó el Plan de Adopción de la HCEN por parte de las Instituciones de Salud Públicas y Privadas entre las que se encuentra la Etapa 3: "Publicación";
III) que en virtud de la situación sanitaria originada por el virus COVID-19, POR Ordenanza N° 457/021 de 09 de abril 2021, se prorroga el plazo de cumplimiento de la Etapa 3 correspondiente a tener el 90% de sus documentos clínicos registrados en el Registro de eventos de la Plataforma HCEN (fase 3), por un período de 4 meses;
IV) que a su vez, el decreto N° 122/019, de 15 de mayo de 2019 estableció que para generar documentos clínicos electrónicos, las instituciones de salud deberán cumplir con los Conjuntos Mínimos de Datos (CMD), correspondientes a la Etapa 5: "Analítica" del Plan de adopción HCEN;
V) que por Ordenanzas N° 1017/019 y 620/022, de 20 de agosto de 2019 y 27 de abril de 2022 respectivamente, se adopta el cronograma de implementación de los CMDs correspondientes a la Etapa 5: "Analítica" del Plan de Adopción de HCEN;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 194 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, estableció que las instituciones de salud públicas y privadas deberán incorporarse al Sistema de HCEN;
II) que la Ordenanza N° 1085/017, de 27 de octubre de 2017, aprueba el Plan de Adopción de la HCEN por parte de las instituciones de salud públicas y privadas;
III) que la Ordenanza N° 457/021, de 09 de abril 2021 prorroga el plazo de cumplimiento de la Etapa 3 del Plan de Adopción;
IV) que asimismo, la Ordenanza N° 620/022, de 27 de abril de 2022 aprueba el Plan de cumplimiento de la cuarta y quinta fase de la Etapa 5: "Analítica" del Plan de Adopción de HCEN;
V) que los plazos previstos en el Anexo I de la Ordenanza mencionada en el numeral anterior, no resultan aplicables en virtud de su fecha de aprobación, por lo cual corresponde su adecuación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto:
EL MINISTRO (I) DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
1
Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 el vencimiento de la Etapa 3 "Publicación" definida en el numeral IV "Plan de adopción aplicado", del Anexo I de la Ordenanza N° 1085/017, de 27 de octubre de 2017 y prorrogado por la Ordenanza N° 457/021, de 09 de abril de 2021, correspondiente a tener el 90% de sus documentos clínicos registrados en el Registro de eventos de la Plataforma de HCEN en base a sus eventos del año 2020.