PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
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PROYECTO EJECUTIVO
El permisario deberá presentar a través del Órgano de Control y en un
plazo máximo de 1 año a partir del día siguiente al de la notificación de
la presente resolución, el Proyecto Ejecutivo de las obras para su
aprobación por parte de la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Dicho plazo será prorrogable
automáticamente por plazos de 1 (uno) año salvo que medie comunicación en
contrario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Esta aprobación exigirá comprobar que se verifiquen los extremos de la
presente resolución, que se aplican las reglas del arte y que la
construcción de las obras no implicará riesgos para terceros. La
aprobación por parte de la Dirección Nacional de Hidrografía no libera de
responsabilidad al Permisario, quien será el único responsable frente al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a terceros por cualquier
circunstancia que se derive del mismo.
A partir del día siguiente a la recepción del Proyecto Ejecutivo, la
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas tendrá un plazo de 30 (treinta) días calendario para formular
observaciones al mismo. Una vez notificado de éstas, el Permisario deberá
responderlas dentro del plazo y de acuerdo a las formalidades que
establezca la Dirección Nacional de Hidrografía.
El Proyecto Ejecutivo deberá presentarse en idioma español mediante
original y tres copias en papel (en color cuando corresponda), y copia en
soporte informático (archivos .doc, .xls, .dwg), contar con el aval de
técnicos especialistas en cada tema con título legalmente habilitado, e
incluir:
- Memoria Descriptiva, Memoria Técnica y Memoria Constructiva.
- Planos de conjunto y de detalle necesarios para que las obras queden
perfectamente definidas.
- Vistas en perspectiva, desde los distintos frentes, del emprendimiento
inserto en su entorno que permitan interpretar cabalmente el aspecto de
las obras una vez estén construidas.
- Estudios básicos y complementarios que justifiquen las soluciones
técnicas adoptadas, tales como estudio geotécnico de las áreas en que se
van a ejecutar las obras en agua y otros que resulten necesarios.
- Cronograma de obras.
- Plan de Mantenimiento de Obras e Instalaciones.
- Normativa: cuerpo normativo en que se basa el proyecto y
especificaciones técnicas de uso internacional que deben cumplir todos los
materiales y los procesos constructivos. El Permisario deberá tener
especialmente en cuenta las normas internacionales concernientes al tipo
de estructuras proyectadas.