Fecha de Publicación: 11/02/2011
Página: 491-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Resolución S/n

Otórgase a la Intendencia de Montevideo, un permiso de ocupación de una
fracción del álveo público del Río de la Plata, frente a los predios
ubicados en Rambla Baltasar Brum, cuyos padrones se determinan.
(301*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                          Montevideo, 3 de Febrero de 2011

VISTO: la solicitud presentada por la Intendencia de Montevideo para
obtener el derecho de uso de una fracción de álveo público del Río de la
Plata frente a los predios ubicados en Rambla Baltasar Brum entre los
padrones Nos. 56.438 (proximidades de la calle Gutiérrez) y 54.001
(proximidades de la calle San Fructuoso), Departamento de Montevideo.

RESULTANDO: I) Que la referida Comuna tramita la presente solicitud en el
marco del Plan Especial Bahía Bella Vista - Capurro - La Teja, indicando
que el proyecto mencionado prevé la ganancia aproximada de 16 hás. de
espacio público y la construcción de una rambla frentista a la bahía y
espacios públicos conexos, que serán ejecutados como contrapartida de las
habilitaciones edilicias por los propietarios de los predios comprendidos
en los padrones Nos. 54.031 y 54.001.

II) Que la empresa Mis Helechos S.A., propietaria del Padrón N° 54.001,
tramita por expedientes 2006/4/852 y 2009/4/852 la regularización de un
área de relleno del álveo público frente al mencionado Padrón.

III) Que por nota de fecha 12 de marzo de 2010 la citada empresa
manifiesta su voluntad de colaboración con el Proyecto de la Intendencia
de Montevideo, por lo tanto no formulará petición de ocupación y
explotación del predio en cuestión.

CONSIDERANDO: I) Que la División Puertos y el Departamento Jurídico -
Notarial de la Dirección Nacional de Hidrografía consideran conveniente
acceder a lo solicitado por la Intendencia de Montevideo con el fin de
estimular el desarrollo de terminales portuarias (pesquera y pasajeros -
deportiva), así como mejorar la relación puerto - ciudad.

II) Que ha tomado intervención el Departamento de Agrimensura Legal de la
citada Unidad Ejecutora.

ATENTO: a lo establecido en los artículos 4, 61, 180, 190 y 201 del
Decreto - Ley N° 14.859 de 25 de diciembre de 1978 (Código de Aguas),
artículo 260 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, artículo 251 de
la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, Decreto N° 223/997, Decreto N°
123/999, Decreto N° 90/997 y artículo 33, numeral 3, literal A del "TOCAF
1996" aprobado por el Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1007.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

 PERMISO DE ÁLVEO
Otórgase a la Intendencia de Montevideo (I de M) un permiso de ocupación
de una fracción del álveo público del Río de la Plata frente a los predios
ubicados en Rambla Baltasar Brum entre los padrones Nos. 56.438
(proximidades de la calle Gutiérrez) y 54.001 (proximidades de la calle
San Fructuoso), Departamento de Montevideo, según Plano de Mensura de la
Ing. Agrim. Mónica Pamparato, denominado "BALTASAR-E-03, Revisión E,
glosado a foja 26 del expediente N° 2010/4/3/68 el que se incluye en el
Anexo 1 el cual forma parte de la presente resolución.
Las áreas permisadas, ganadas al álveo, no podrán tener otro destino que
los formulados por la Intendencia de Montevideo al momento del
otorgamiento del presente permiso, esto es, el de áreas públicas que
conforman un paseo marítimo que a la vez podrá servir de apoyo a la
concreción de nuevas terminales portuarias.

2

 PERMISO PARA RELLENO DE PARTE DEL ÁLVEO
Otórgase a la Intendencia de Montevideo un permiso para rellenar la parte
del álveo requerida conforme al Proyecto Ejecutivo que apruebe la
Dirección Nacional de Hidrografía.

3

 PLAZO DE LOS PERMISOS
El permiso será por un plazo de 30 (treinta) años, contados a partir de la
notificación de la presente resolución y podrán ser prorrogados por
acuerdo entre ambas partes.

4

 PROYECTO EJECUTIVO
El permisario deberá presentar a través del Órgano de Control y en un
plazo máximo de 1 año a partir del día siguiente al de la notificación de
la presente resolución, el Proyecto Ejecutivo de las obras para su
aprobación por parte de la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Dicho plazo será prorrogable
automáticamente por plazos de 1 (uno) año salvo que medie comunicación en
contrario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Esta aprobación exigirá comprobar que se verifiquen los extremos de la
presente resolución, que se aplican las reglas del arte y que la
construcción de las obras no implicará riesgos para terceros. La
aprobación por parte de la Dirección Nacional de Hidrografía no libera de
responsabilidad al Permisario, quien será el único responsable frente al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a terceros por cualquier
circunstancia que se derive del mismo.
A partir del día siguiente a la recepción del Proyecto Ejecutivo, la
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas tendrá un plazo de 30 (treinta) días calendario para formular
observaciones al mismo. Una vez notificado de éstas, el Permisario deberá
responderlas dentro del plazo y de acuerdo a las formalidades que
establezca la Dirección Nacional de Hidrografía.
El Proyecto Ejecutivo deberá presentarse en idioma español mediante
original y tres copias en papel (en color cuando corresponda), y copia en
soporte informático (archivos .doc, .xls, .dwg), contar con el aval de
técnicos especialistas en cada tema con título legalmente habilitado, e
incluir:
- Memoria Descriptiva, Memoria Técnica y Memoria Constructiva.
- Planos de conjunto y de detalle necesarios para que las obras queden
perfectamente definidas.
- Vistas en perspectiva, desde los distintos frentes, del emprendimiento
inserto en su entorno que permitan interpretar cabalmente el aspecto de
las obras una vez estén construidas.
- Estudios básicos y complementarios que justifiquen las soluciones
técnicas adoptadas, tales como estudio geotécnico de las áreas en que se
van a ejecutar las obras en agua y otros que resulten necesarios.
- Cronograma de obras.
- Plan de Mantenimiento de Obras e Instalaciones.
- Normativa: cuerpo normativo en que se basa el proyecto y
especificaciones técnicas de uso internacional que deben cumplir todos los
materiales y los procesos constructivos. El Permisario deberá tener
especialmente en cuenta las normas internacionales concernientes al tipo
de estructuras proyectadas.

5

 GARANTÍA
a) Garantía:
Previo al inicio de las obras la Intendencia de Montevideo por sí o a
través de terceros deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento de
construcción del proyecto aprobado ante la Dirección Nacional de
Hidrografía por un monto de U$S 300.000 (dólares estadounidenses
trescientos mil).
Se admitirán las siguientes modalidades:
- Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental del
Uruguay.
- Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional. El Banco
deberá asumir el carácter de fiador solidario, liso, llano y principal
pagador, con renuncia a los beneficios de excusión y división sin previa
interpelación al Concesionario. La fianza deberá ser pagada por el Banco
en forma incondicional, al contado y en efectivo (dólares estadounidenses)
dentro de los 2 (dos) días hábiles del primer requerimiento de pago que
formule el Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Dirección Nacional
de Hidrografía sin poder oponer quita, espera o excepción de naturaleza
alguna.
- Garantía en valores públicos. Dichos valores se depositarán en custodia
en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
- Póliza de seguro de fianza de una empresa aseguradora de reconocida
solvencia.
- Cualquier otra modalidad aceptable para la Dirección Nacional de
Hidrografía.
La vigencia de esta garantía deberá extenderse hasta la recepción
definitiva de las obras.
En caso de vencimiento o ejecución total o parcial de la garantía,
cualquiera sea su razón, el Permisario deberá reponer la misma a su
cuantificación debida (originales y actualizaciones si correspondiese).
Para ello, dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir del
vencimiento o notificación de la Administración.
Asimismo, de sucederse situaciones que no mantengan la garantía
actualizada en valores de mercado, el Permisario estará obligado a
complementar la misma según las formalidades que oportuna y
justificadamente le exija la Administración.

6

 OBRAS
a) Ejecución de obras
Antes de dar inicio a las obras de cada etapa el Permisario deberá contar
con las autorizaciones de todos los organismos involucrados en el tema. En
particular deberá contar con la aprobación por parte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas del Proyecto Ejecutivo tal como está dispuesto
en el numeral 4° de la presente resolución.
Estas obras deberán dar comienzo en un plazo máximo de 180 (ciento
ochenta) días calendario a partir del día siguiente al de la notificación
de la aprobación del Proyecto Ejecutivo correspondiente. Dicho plazo será
prorrogable automáticamente por plazos iguales salvo que medie
comunicación en contrario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El Permisario deberá presentar el cronograma ajustado de obras en un plazo
máximo de 30 (treinta) días antes del inicio de cada etapa de obras.
Las obras deberán ejecutarse en un todo de acuerdo al correspondiente
Proyecto Ejecutivo aprobado, y en el plazo establecido en el cronograma de
obras ajustado.
b) Plazo de las obras
Las obras correspondientes a la Unidad de Actuación 1 deberán estar
construidas y aprobadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
en un plazo máximo de 5 (cinco) años contado a partir del día siguiente al
de la notificación a la Intendencia de Montevideo de la presente
resolución. Las obras correspondientes a la Unidad de Actuación 2 deberán
estar construidas y aprobadas por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas en un plazo máximo de 10 (diez) años contado a partir del día
siguiente al de la notificación a la Intendencia de Montevideo de la
presente resolución. En caso contrario, la Administración podrá disponer
la extinción de los permisos otorgados por la presente resolución. En ese
caso será de cargo del Permisario, sin derecho a reclamo e indemnización
alguna, el retiro de las obras e infraestructuras instaladas en álveo de
dominio público, según le sea requerido por la Administración en el plazo
que la misma establezca. Las unidades de actuación son las referidas en el
artículo 14 del Decreto 33.066 de la Junta Departamental de Montevideo de
fecha 7 de setiembre de 2009.
c) Modificación de las obras
El Permisario podrá proponer modificaciones u obras adicionales durante la
vigencia del permiso, para lo cual deberá solicitar su aprobación al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas presentando el proyecto y
justificación respectiva.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expedirá al respecto, y
ante una eventual aceptación establecerá las condiciones que entienda
adecuadas.
En caso que el Permisario ejecute obras y/o instalaciones en álveo de
dominio público sin previa autorización del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y/o no disponga de las correspondientes autorizaciones de
los organismos competentes en el tema, la Administración podrá obligar al
Permisario a demolerlas o desmontarlas. Si el Permisario dejase
transcurrir el plazo que se le fije al efecto, el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas podrá proceder a demoler o desmontar las instalaciones
con cargo directo al Permisario. Asimismo el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas podrá declarar la caída del permiso sin derecho del
Permisario a reclamo o indemnización alguna.
d) Recepción provisoria y Recepción definitiva
Finalizadas las obras el Ministerio de Transporte y Obras Públicas las
recibirá en forma provisoria siempre cuando se verifique su correcta
ejecución conforme al Proyecto Ejecutivo.
La Intendencia de Montevideo deberá entregar a la Dirección Nacional de
Hidrografía los planos Conforme a Obra.
Transcurrido 1 (un) año de la Recepción Provisoria, sin que se detecten
vicios en las obras, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas otorgará
la Recepción Definitiva de las mismas.
e) Propiedad de las obras
Todas las obras que se ejecuten en el álveo objeto de esta concesión serán
de dominio público a la extinción del permiso sin derecho a indemnización
de especie alguna.

7

 OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 182 del Código de
Aguas, el Permisario tendrá las siguientes:
a) Información
Mantener al Ministerio de Transporte y Obras Públicas adecuadamente
informado de cualquier circunstancia que pudiera afectarlo, así como a
suministrarle toda la información técnico-legal que le solicite para el
cumplimiento de las funciones de control del mismo.
Toda documentación (informes, solicitudes, etc.) que presente el
Permisario ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deberá
hacerlo a través del Órgano de Control. Para el caso de documentación
técnico - legal, la misma deberá contar con el aval de técnicos
responsables en la materia, presentarse en original y tres copias en papel
(color cuando corresponda) y copia en soporte informático (archivos .doc,
.xls y .dwg), y ajustarse a otras formalidades que oportunamente
establezca el Órgano de Control.
Toda la información recibida será tratada con la reserva y
confidencialidad correspondiente, en tanto el Órgano de Control se reserva
el derecho de verificar toda la información que reciba en la forma y
oportunidad que considere conveniente.
En particular deberá presentar la siguiente información:
- Previo al inicio de las obras, nombre y currículo de los responsables de
obra.
Durante la construcción de las obras, informe mensual sobre el avance de
las mismas. Este informe se deberá presentar dentro de los diez primeros
días del mes siguiente al que se informa.
Al finalizar las obras deberá presentar planos Conforme a Obra de la
totalidad de las obras e instalaciones construidas en el área objeto del
permiso, para su aprobación por parte de la Administración. En cada caso
se deberá adjuntar también un relevamiento fotográfico completo de las
obras construidas e infraestructura instalada en el álveo de dominio
público (papel y soporte informático).
Cada dos años, informe técnico bajo firma del profesional o profesionales
responsables en los distintos aspectos involucrados sobre el estado de
conservación de las obras en álveo de dominio público indicando las
medidas que deban adoptarse para asegurar las condiciones óptimas de
conservación comprometidas.
b) Contralor
- Permitir a la Dirección Nacional de Hidrografía y en particular al
Órgano de Control, inspeccionar la ejecución y estado de conservación de
las obras cuando éstos lo consideren oportuno.

8

 RESPONSABILIDADES DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
a) Será responsabilidad de la Intendencia de Montevideo, gestionar y
obtener todas las autorizaciones de los organismos competentes que
resulten necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, para el
cumplimiento de sus fines. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas no
asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la
denegatoria o condicionamiento por parte de los organismos competentes de
las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio de las necesarias
coordinaciones que puedan establecerse.
b) Será de responsabilidad y cargo del Permisario, el mantenimiento en
perfecto estado de conservación de la totalidad de las obras construidas e
infraestructura instalada en el área otorgada. Asimismo, será responsable
por todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso de esas
obras e infraestructura ocasionen a terceros.
c) Será de responsabilidad y cargo de la Intendencia de Montevideo la
vigilancia, conservación, mantenimiento, incluyendo la realización de las
obras necesarias en el predio referido en el numeral 12° de la presente
resolución, salvo causa extraña no imputable a la Intendencia de
Montevideo.

9

 ÓRGANO DE CONTROL
El Órgano de Control designado por la Dirección Nacional de Hidrografía
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendrá a su cargo el
control del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente
resolución. El Órgano de Control tendrá las facultades de inspeccionar la
ejecución y estado de conservación de las obras, así como exigirle al
Permisario la presentación de la información que considere necesaria a
través de los medios y con las formalidades que oportunamente determine,
incluyendo información técnica complementaria sobre los proyectos
presentados aún con posterioridad a su aprobación. Asimismo, el Órgano de
Control se reserva el derecho de verificar toda la información
proporcionada por el Permisario en la forma y oportunidad que considere
necesaria.

10

 CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO
a) Son causas de extinción del permiso las enumeradas en los artículos 172
y 173 del Código de Aguas.
b) Incumplimiento grave de la Intendencia de Montevideo.
En estos casos la Administración podrá determinar la revocación del
permiso y autorizaciones sin derecho de la Intendencia de Montevideo a
indemnización alguna o reembolso de tipo alguno.
Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por
incumplimiento grave de la Intendencia de Montevideo, se incluyen entre
otros:
- Incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 175 y 182 del Código de
Aguas.
No constituir la garantía dispuesta en la presente resolución, en el
tiempo y forma dispuestos.
- Atraso, imputable al Permisario, en la ejecución de las obras o en la
obtención de las autorizaciones para tal fin.
- Ejecutar obras de cualquier tipo o instalar infraestructura en álveo de
dominio público que no cuenten con las autorizaciones de todos los
organismos competentes.
- Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes, instalaciones o
grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa de la Intendencia de
Montevideo.
La realización de actividades no autorizadas.
Incumplimiento en forma reiterada de los requerimientos del Órgano de
Control.
- Cesión total o parcial de las autorizaciones o permisos, sin
autorización previa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
En forma previa a extinguir el permiso, el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas intimará a la Intendencia de Montevideo para que en el
término de 15 (quince) días, subsane el incumplimiento materia de la
intimación. Si debido a la naturaleza del inconveniente, el mismo no sea
solucionable en dicho plazo, la Intendencia de Montevideo deberá solicitar
ampliación del referido plazo y recabar la aprobación del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
Si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente en el plazo
correspondiente, la Administración podrá revocar la presente resolución,
notificando a la Intendencia de Montevideo tal decisión, aplicando las
respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios y
ejecutando la garantía correspondiente.
d) Conservación de obras
Inadecuada conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro
de las áreas otorgadas, sumada a la negativa de la Intendencia de
Montevideo (previa intimación) a efectuar las reparaciones y mantenimiento
considerados necesarios por la Administración.

11

 MORA
La mora operará de pleno derecho para la Intendencia de Montevideo y el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas por no cumplir las obligaciones
a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer algo a
que esté obligado, luego de que haya sido intimado por telegrama
colacionado con plazo de 3 (tres) días.

12

 ÁREA DE RELLENO DEL ÁLVEO FRENTE AL PADRÓN N° 54.001
Acéptase la propuesta formulada por Mis Helechos S.A., recibiéndose el
predio resultante del relleno ejecutado sobre el álveo de dominio público
por dicha firma. A partir de la notificación de la presente resolución el
referido predio es parte integrante de las áreas objeto del presente
permiso referidas en el numeral 1°.

13

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a
fin de notificar a la Intendencia de Montevideo y demás efectos.

ENRIQUE PINTADO.
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