Fecha de Publicación: 11/02/2011
Página: 491-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

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 GARANTÍA
a) Garantía:
Previo al inicio de las obras la Intendencia de Montevideo por sí o a
través de terceros deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento de
construcción del proyecto aprobado ante la Dirección Nacional de
Hidrografía por un monto de U$S 300.000 (dólares estadounidenses
trescientos mil).
Se admitirán las siguientes modalidades:
- Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental del
Uruguay.
- Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional. El Banco
deberá asumir el carácter de fiador solidario, liso, llano y principal
pagador, con renuncia a los beneficios de excusión y división sin previa
interpelación al Concesionario. La fianza deberá ser pagada por el Banco
en forma incondicional, al contado y en efectivo (dólares estadounidenses)
dentro de los 2 (dos) días hábiles del primer requerimiento de pago que
formule el Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Dirección Nacional
de Hidrografía sin poder oponer quita, espera o excepción de naturaleza
alguna.
- Garantía en valores públicos. Dichos valores se depositarán en custodia
en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
- Póliza de seguro de fianza de una empresa aseguradora de reconocida
solvencia.
- Cualquier otra modalidad aceptable para la Dirección Nacional de
Hidrografía.
La vigencia de esta garantía deberá extenderse hasta la recepción
definitiva de las obras.
En caso de vencimiento o ejecución total o parcial de la garantía,
cualquiera sea su razón, el Permisario deberá reponer la misma a su
cuantificación debida (originales y actualizaciones si correspondiese).
Para ello, dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir del
vencimiento o notificación de la Administración.
Asimismo, de sucederse situaciones que no mantengan la garantía
actualizada en valores de mercado, el Permisario estará obligado a
complementar la misma según las formalidades que oportuna y
justificadamente le exija la Administración.
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