PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
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OBRAS
a) Ejecución de obras
Antes de dar inicio a las obras de cada etapa el Permisario deberá contar
con las autorizaciones de todos los organismos involucrados en el tema. En
particular deberá contar con la aprobación por parte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas del Proyecto Ejecutivo tal como está dispuesto
en el numeral 4° de la presente resolución.
Estas obras deberán dar comienzo en un plazo máximo de 180 (ciento
ochenta) días calendario a partir del día siguiente al de la notificación
de la aprobación del Proyecto Ejecutivo correspondiente. Dicho plazo será
prorrogable automáticamente por plazos iguales salvo que medie
comunicación en contrario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El Permisario deberá presentar el cronograma ajustado de obras en un plazo
máximo de 30 (treinta) días antes del inicio de cada etapa de obras.
Las obras deberán ejecutarse en un todo de acuerdo al correspondiente
Proyecto Ejecutivo aprobado, y en el plazo establecido en el cronograma de
obras ajustado.
b) Plazo de las obras
Las obras correspondientes a la Unidad de Actuación 1 deberán estar
construidas y aprobadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
en un plazo máximo de 5 (cinco) años contado a partir del día siguiente al
de la notificación a la Intendencia de Montevideo de la presente
resolución. Las obras correspondientes a la Unidad de Actuación 2 deberán
estar construidas y aprobadas por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas en un plazo máximo de 10 (diez) años contado a partir del día
siguiente al de la notificación a la Intendencia de Montevideo de la
presente resolución. En caso contrario, la Administración podrá disponer
la extinción de los permisos otorgados por la presente resolución. En ese
caso será de cargo del Permisario, sin derecho a reclamo e indemnización
alguna, el retiro de las obras e infraestructuras instaladas en álveo de
dominio público, según le sea requerido por la Administración en el plazo
que la misma establezca. Las unidades de actuación son las referidas en el
artículo 14 del Decreto 33.066 de la Junta Departamental de Montevideo de
fecha 7 de setiembre de 2009.
c) Modificación de las obras
El Permisario podrá proponer modificaciones u obras adicionales durante la
vigencia del permiso, para lo cual deberá solicitar su aprobación al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas presentando el proyecto y
justificación respectiva.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expedirá al respecto, y
ante una eventual aceptación establecerá las condiciones que entienda
adecuadas.
En caso que el Permisario ejecute obras y/o instalaciones en álveo de
dominio público sin previa autorización del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y/o no disponga de las correspondientes autorizaciones de
los organismos competentes en el tema, la Administración podrá obligar al
Permisario a demolerlas o desmontarlas. Si el Permisario dejase
transcurrir el plazo que se le fije al efecto, el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas podrá proceder a demoler o desmontar las instalaciones
con cargo directo al Permisario. Asimismo el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas podrá declarar la caída del permiso sin derecho del
Permisario a reclamo o indemnización alguna.
d) Recepción provisoria y Recepción definitiva
Finalizadas las obras el Ministerio de Transporte y Obras Públicas las
recibirá en forma provisoria siempre cuando se verifique su correcta
ejecución conforme al Proyecto Ejecutivo.
La Intendencia de Montevideo deberá entregar a la Dirección Nacional de
Hidrografía los planos Conforme a Obra.
Transcurrido 1 (un) año de la Recepción Provisoria, sin que se detecten
vicios en las obras, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas otorgará
la Recepción Definitiva de las mismas.
e) Propiedad de las obras
Todas las obras que se ejecuten en el álveo objeto de esta concesión serán
de dominio público a la extinción del permiso sin derecho a indemnización
de especie alguna.