PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
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OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 182 del Código de
Aguas, el Permisario tendrá las siguientes:
a) Información
Mantener al Ministerio de Transporte y Obras Públicas adecuadamente
informado de cualquier circunstancia que pudiera afectarlo, así como a
suministrarle toda la información técnico-legal que le solicite para el
cumplimiento de las funciones de control del mismo.
Toda documentación (informes, solicitudes, etc.) que presente el
Permisario ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deberá
hacerlo a través del Órgano de Control. Para el caso de documentación
técnico - legal, la misma deberá contar con el aval de técnicos
responsables en la materia, presentarse en original y tres copias en papel
(color cuando corresponda) y copia en soporte informático (archivos .doc,
.xls y .dwg), y ajustarse a otras formalidades que oportunamente
establezca el Órgano de Control.
Toda la información recibida será tratada con la reserva y
confidencialidad correspondiente, en tanto el Órgano de Control se reserva
el derecho de verificar toda la información que reciba en la forma y
oportunidad que considere conveniente.
En particular deberá presentar la siguiente información:
- Previo al inicio de las obras, nombre y currículo de los responsables de
obra.
Durante la construcción de las obras, informe mensual sobre el avance de
las mismas. Este informe se deberá presentar dentro de los diez primeros
días del mes siguiente al que se informa.
Al finalizar las obras deberá presentar planos Conforme a Obra de la
totalidad de las obras e instalaciones construidas en el área objeto del
permiso, para su aprobación por parte de la Administración. En cada caso
se deberá adjuntar también un relevamiento fotográfico completo de las
obras construidas e infraestructura instalada en el álveo de dominio
público (papel y soporte informático).
Cada dos años, informe técnico bajo firma del profesional o profesionales
responsables en los distintos aspectos involucrados sobre el estado de
conservación de las obras en álveo de dominio público indicando las
medidas que deban adoptarse para asegurar las condiciones óptimas de
conservación comprometidas.
b) Contralor
- Permitir a la Dirección Nacional de Hidrografía y en particular al
Órgano de Control, inspeccionar la ejecución y estado de conservación de
las obras cuando éstos lo consideren oportuno.