Fecha de Publicación: 11/02/2011
Página: 491-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

9

 ÓRGANO DE CONTROL
El Órgano de Control designado por la Dirección Nacional de Hidrografía
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendrá a su cargo el
control del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente
resolución. El Órgano de Control tendrá las facultades de inspeccionar la
ejecución y estado de conservación de las obras, así como exigirle al
Permisario la presentación de la información que considere necesaria a
través de los medios y con las formalidades que oportunamente determine,
incluyendo información técnica complementaria sobre los proyectos
presentados aún con posterioridad a su aprobación. Asimismo, el Órgano de
Control se reserva el derecho de verificar toda la información
proporcionada por el Permisario en la forma y oportunidad que considere
necesaria.
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