Fecha de Publicación: 17/05/2013
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Resolución S/n

Apruébanse las condiciones que deben cumplir los Centros de Formación y el
contenido de los Cursos de capacitación y formación profesional para los
conductores de vehículos de transporte de carga por carretera.
(862*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                            Montevideo, 13 de Mayo de 2013

VISTO: la necesidad de las nuevas empresas de transporte profesional de
cargas, de contar con conductores que hayan realizado y culminado un curso
de capacitación y formación profesional para conductores de vehículos de
transporte de carga por carretera en una institución reconocida a nivel
nacional e internacional, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N°
253/009, de fecha 25 de mayo de 2009.

CONSIDERANDO: I) Que a la fecha no se ha reglamentado el contenido de
dicho curso, a efectos de que pueda cumplirse con lo establecido en el
literal e) del Artículo 1° del mencionado Decreto;

II) Que con carácter provisorio se han avalado cursos que dictan los
institutos ISEV y CEPA dirigidos a conductores de vehículos de transporte
de carga, con diferente contenido y carga horaria.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en el Decreto N° 253/009, de
fecha 25 de mayo de 2009.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                 RESUELVE

1

 Aprobar las condiciones que deben cumplir los Centros de Formación y el
contenido de los Cursos de capacitación y formación profesional para
conductores de vehículos de transporte de carga por carretera, que
aparecen en el Anexo de la presente Resolución.

2

 Otorgar un plazo de 180 días a efectos de que los institutos ISEV y CEPA,
adapten los cursos que están dictando, al contenido indicado en el numeral
precedente y soliciten autorización a la DNT para realizarlos, presentando
los programas correspondientes y demostrando cumplir con los requisitos
establecidos en la presente Resolución.

3

 Validar a los efectos de cumplir con lo establecido en el literal e) del
Artículo 1° del Decreto N° 253/009, de fecha 25 de mayo de 2009, los
Cursos de capacitación de conductores de vehículos de transporte de
mercancías peligrosas, impartidos por los Centros de Formación autorizados
por la DNT, toda vez que cumplan con los requisitos establecidos en el
Decreto N° 560/03, de fecha 31 de diciembre de 2003.

4

 Comuníquese a los institutos ISEV y CEPA, publíquese y pase a
conocimiento de todas las Oficinas de la Dirección Nacional de Transporte
y del Órgano de Control de Transporte de Cargas a sus efectos.
ENRIQUE PINTADO.

                                  ANEXO

                           Centros de Formación

a) Aquellos Centros que deseen impartir Cursos de capacitación y formación
profesional para conductores de vehículos de transporte de carga por
carretera, deberán solicitar a la Dirección Nacional de Transporte la
correspondiente autorización, aportando la información, debidamente
acreditada, que se indica a continuación:
*     Naturaleza jurídica, constitución y organización del mismo.
*     Designación de un Representante ante la DNT y constitución de
      domicilio en la ciudad de Montevideo.
*     Nombres, domicilios, documentos de identidad y currículum vitae
      resumido del Director responsable del Centro (que puede ser el mismo
      que el representante ante la DNT) y de los profesores que dicten los
      cursos.
*     Antecedentes del Centro en actividades afines con los cursos para
      los que se solicita reconocimiento por parte del MTOP.
*     Instalaciones en las que se dictarán los cursos, que constarán al
      menos de un aula de 30 metros cuadrados, un área de información y
      recepción y un despacho para el Director responsable del Centro.
*     Material didáctico a emplear y medios técnicos disponibles para
      impartir los cursos.
b) Examinada la documentación presentada y comprobada la adecuación del
Centro a las exigencias de la presente, la Dirección Nacional de
Transporte otorgará la autorización solicitada.
c) La validez de la autorización otorgada a un Centro conforme a lo
previsto, estará condicionada al cumplimiento continuo de las condiciones
exigidas para su otorgamiento. Cualquier modificación de los datos tenidos
en cuenta para el otorgamiento de la autorización, deberá ser comunicada a
los efectos de su aprobación.
d) Los Centros autorizados estarán obligados a facilitar a la DNT toda la
documentación que les sea requerida.

    Cursos de capacitación y formación profesional para conductores de
                     vehículos de carga por carretera

La formación que se impartirá en el curso deberá permitirles a los
conductores actualizar u obtener los conocimientos esenciales para el
ejercicio de su función, haciendo especial hincapié en la seguridad en
carretera y la eficiencia energética, sin perjuicio de los conocimientos
adquiridos con la Licencia de Conductor.

Únicamente podrán realizar los cursos quienes se encuentren en posesión de
una Licencia de Conductor vigente de las categorías C o D, según el
Reglamento Nacional de Circulación Vial.

Los cursos sólo podrán impartirse en los Centros autorizados por la DNT.

A fin de dar cumplimiento a la exigencia de formación dispuesta en el
literal e) del Artículo 1° del Decreto 253/009, de fecha 25 de mayo de
2009, los conductores deberán superar un curso de una duración de al menos
35 horas teóricas reales, que incluirá los contenidos de las materias que
integran el programa básico que se establece a continuación. Se valorará
la inclusión en los cursos, de horas adicionales en simulador, las que
serán obligatorias a partir del 1/1/2015.

1.      Formación avanzada sobre conducción racional
1.1     Objetivo: Conocer las características de la cadena cinemática del
        vehículo para optimizar su utilización.
        Contenido: Conocimiento del vehículo; curvas de par-potencia y
        consumo especifico del motor; zona de utilización óptima de las
        revoluciones del motor, diagramas de cobertura de las relaciones
        de la caja de cambio de velocidades; mantenimiento mecánico
        básico.
        Duración 4 horas
1.2     Objetivo: Evaluar aspectos de seguridad en los vehículos.
        Contenido: Elementos de seguridad activa y pasiva; neumáticos;
        frenos; selección de la mejor combinación entre velocidad y
        relación de transmisión; utilización de la inercia del vehículo;
        utilización de los medios de frenado en las pendientes;
        descripción de fenómenos especiales en el vehículo durante la
        circulación; acciones que deben adoptarse en caso de fallo; valor
        de la inspección técnica vehicular.
        Duración 6 horas
1.3     Objetivo: Propiciar la conducción económica de los vehículos.
        Contenido: Descripción de las prácticas que posibilitan optimizar
        el consumo de combustible.
        Duración 4 horas

2.      Reglamentación de transporte de cargas por carretera
        Objetivo: Conocer la normativa aplicable al transporte por
        carretera y su reglamentación.
        Contenido: Descripción del marco jurídico. Normativa nacional y
        regional. Reglamento Nacional de Circulación Vial. Documentos de
        porte obligatorio. Normas sobre transportes especiales y de
        mercancías peligrosas. Sistema de Pesaje de vehículos en
        movimiento.
        Duración 6 horas

3.      Seguridad laboral, vial y medioambiental, salud, actuación en
        situaciones de emergencia
3.1     Objetivo: Reconocer los riesgos de la circulación por carretera y
        los accidentes de trabajo.
        Contenido: Tipología de los accidentes de trabajo en el sector del
        transporte; la importancia del cumplimiento de las normas de
        transito y seguridad vial; sensibilización y educación vial; los
        accidentes de tránsito, la magnitud del problema; incidencia de
        los vehículos pesados; estadísticas; dinámica de un impacto y
        consecuencias humanas, materiales y económicas del accidente;
        accidentes y contaminación; conducción en condiciones adversas;
        conducción preventiva.
        Duración 5 horas
3.2     Objetivo: Reconocer la importancia de la aptitud física y mental
        del conductor.
        Contenido: La toma de decisiones en la conducción; actitudes y
        capacidades básicas para una conducción segura; los grupos de
        riesgo; los factores de riesgo; estado físico del conductor;
        principios de una alimentación sana y equilibrada, efectos del
        alcohol, los medicamentos o cualquier otra sustancia que pueda
        modificar el comportamiento; síntomas causas y efectos de la
        fatiga y el estrés.
        Duración 6 horas
3.3     Objetivo: Tener capacidad para evaluar situaciones de emergencia.
        Contenido: Comportamiento en situaciones de emergencia,
        actuación en caso de accidente de tránsito; evaluación de la
        situación; prevención del agravamiento de accidentes; aviso a
        servicios de emergencia; auxilio a los heridos; reacción en caso
        de incendio; evacuación de los ocupantes del vehículo.
        Duración 4 horas


		
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