Fecha de Publicación: 17/05/2013
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Resolución S/n

Apruébanse las condiciones que deben cumplir los Centros de Formación y el
contenido de los Cursos de capacitación y formación profesional para los
conductores de vehículos de transporte de carga por carretera.
(862*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                            Montevideo, 13 de Mayo de 2013

VISTO: la necesidad de las nuevas empresas de transporte profesional de
cargas, de contar con conductores que hayan realizado y culminado un curso
de capacitación y formación profesional para conductores de vehículos de
transporte de carga por carretera en una institución reconocida a nivel
nacional e internacional, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N°
253/009, de fecha 25 de mayo de 2009.

CONSIDERANDO: I) Que a la fecha no se ha reglamentado el contenido de
dicho curso, a efectos de que pueda cumplirse con lo establecido en el
literal e) del Artículo 1° del mencionado Decreto;

II) Que con carácter provisorio se han avalado cursos que dictan los
institutos ISEV y CEPA dirigidos a conductores de vehículos de transporte
de carga, con diferente contenido y carga horaria.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en el Decreto N° 253/009, de
fecha 25 de mayo de 2009.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                 RESUELVE

1

 Aprobar las condiciones que deben cumplir los Centros de Formación y el
contenido de los Cursos de capacitación y formación profesional para
conductores de vehículos de transporte de carga por carretera, que
aparecen en el Anexo de la presente Resolución.


		
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