Fecha de Publicación: 16/07/2020
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                               Resolución S/n

Modifícase la Resolución del MTOP de fecha 9 de enero de 2020.
(2.646)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS 

                                           Montevideo, 10 de Julio de 2020

   VISTO: el Acuerdo suscrito con fecha 15 de mayo de 2020 entre el Poder Ejecutivo y la empresa UPM, la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 28 de mayo de 2020 y la necesidad de uniformizar criterios técnicos;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 9 de enero de 2020, se reglamentó la circulación de vehículos de seis ejes del tipo tractor con semirremolque de hasta 48 toneladas de peso bruto total, sujeta al cumplimiento de los requisitos técnicos y operacionales indicados en su Anexo I;

   II) que las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad han evaluado diferentes planteamientos del sector privado referentes específicamente a las tolerancias en las mediciones de pesos y distancias entre ejes extremos de los vehículos;

   III) que puede existir variabilidad en los pesos registrados por las balanzas instaladas a bordo de los vehículos en función de que la carga puede realizarse en condiciones no adecuadas para lograr la mayor precisión de aquellos equipos;

   IV) que un aumento en la distancia entre ejes extremos prescrita en la Resolución el Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 9 de enero de 2020, sin implicar una variación en los límites de pesos y en el largo total de los vehículos, permite a las empresas transportistas disponer de una mayor flexibilidad para el armado de este tipo de combinaciones de tractor con semirremolque, y no genera efectos perjudiciales sobre los puentes;

   V) que debe garantizarse equidad a las empresas transportistas, en los controles efectuados en las estaciones de pesaje del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

   CONSIDERANDO: I) necesario proporcionar un marco de actuación fluido a todas las empresas por los beneficios que aparejan los movimientos comerciales en los intereses del País;

   II) que las tolerancias máximas en el pesaje están previstas en el Decreto N° 311/007 de fecha 3 de setiembre de 2007 y aplican a todos los vehículos convencionales de transporte de cargas, incluyendo los tractores con semirremolques de seis ejes que por sus características constructivas tienen un peso bruto total admisible de 45 toneladas;

   III) que si bien los tractores con semirremolque de seis ejes habilitados para circular con 48 toneladas cumplen con requisitos técnicos especiales, pueden transportar más cargas, y por tanto es conveniente que las tolerancias máximas en el pesaje tomen en cuenta los efectos del mayor peso bruto total sobre la infraestructura de los corredores por donde circularán;

   ATENTO: a lo expuesto;

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Modifíquese el primero, segundo y cuarto ítem del numeral IV del Anexo 1 de la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 9 de enero de 2020, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
   1. Inicialmente podrán circular: en los corredores o tramos de ruta que aparecen en el Anexo A de esta Resolución con límites de peso para el eje triple y el peso bruto total de 25,5 toneladas y 48 toneladas respectivamente; en los corredores o tramos de ruta que aparecen en el Anexo B de esta Resolución con límites de peso para el eje triple y el peso bruto total de 22 toneladas y 46 toneladas respectivamente, y en otros corredores que oportunamente definirá la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   2. Adóptense para la medida de los pesos por ejes y peso bruto total de todo vehículo del tipo tractor con semirremolque habilitado para transportar un peso bruto de 48 toneladas, en los términos de la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 9 de enero de 2020, las siguientes tolerancias:
   2.1) 5% en el eje simple direccional y en el eje doble del tractor; 3% en el eje triple; 8% en un eje integrante del eje doble; 5% en un eje integrante del eje triple; y 2% en el peso bruto total, en los corredores y tramos de rutas establecidos en el Anexo A de esta Resolución, donde los límites de peso para el eje triple y el peso bruto total serán de 25,5 toneladas y 48 toneladas, respectivamente.
   2.2) 5% en el eje simple direccional y en el eje doble del tractor, 3% en el eje triple; 8% en un eje integrante del eje doble; 5% en un eje integrante del eje triple; y un 3% en el peso bruto total en los corredores y tramos de rutas identificados en el Anexo B de esta Resolución, donde los límites de peso para el eje triple y el peso bruto total serán de 22 toneladas y 46 toneladas, respectivamente.
   4. La circulación de tractores con semirremolque con un peso bruto total de 48 toneladas y peso del eje triple de 25,5 toneladas por los tramos del Anexo B de esta Resolución, tramos que incluyen puentes que se encuentran en obra o en los que están proyectadas nuevas obras, se habilitará en las fechas y condiciones que disponga la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas una vez rehabilitados los puentes.

2

   Modifíquese el segundo ítem del numeral III del Anexo I de la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 9 de enero de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
   Las longitudes máximas y mínimas de este tipo de vehículos serán 18,60 m y 17,60 m. Las distancias mínimas y máximas entre ejes extremos de la formación serán de 14,80 m y 15,60 m, respectivamente.

3

   Sustitúyase el Anexo II de la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 9 de enero de 2020 por los Anexos A y B de esta Resolución.

4

   Déjase sin efecto la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 28 de mayo de 2020, la que será sustituida por la presente.

5

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Vialidad y al Area Gobierno Electrónico para su publicación en la página web de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; publíquese en el Diario Oficial y pase a la Dirección Nacional de Transporte para notificación a la Intergremial del Transporte Profesional de Cargas, a APPLUS S.A. y a CIEMSA. Cumplido, siga a conocimiento de la División Ingeniería de Transporte, División UCIC, División Interior, Asesoría Jurídica y División Fiscalización. Fecho, archívese.
   LUIS ALBERTO HEBER.

                                 ANEXO A

   CORREDORES Y TRAMOS DE RUTAS NACIONALES DONDE INICIALMENTE SE PERMITIRÁ LA CIRCULACION DE CONFIGURACIONES DE VEHICULOS DEL TIPO TRACTOR CON SEMIRREMOLQUE DE 48t DE PESO BRUTO TOTAL QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS TECNICOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE RESOLUCION

   Corredores habilitados: Eje triple 25,5t, peso bruto total 48t

Ruta 1:
Montevideo - Colonia
Ruta 2:
Ramal Ruta 2 (por Picada Benítez) - Fray Bentos
Ramal Ruta 2:
Ruta 2 - Nueva Helvecia
Ruta 3:
Ruta 1 - Bella Unión
Ruta 4
Baygorria (sin pasar por la represa) - Ruta 20
Ruta 5:
Montevideo - Rivera
Ruta 6:
Ruta 19 - A° El Cordobés (municipal)
Ruta 7:
Ruta 56 - Ruta 26
Ruta 8:
Montevideo - Villa Sara
Melo - Aceguá
Ruta 9:
Ruta 8 - Chuy
Ruta 11:
Ruta 1 - San José
Santa Lucía - Canelones Ruta 6 - Ruta Interbalnearia
Ruta 12:
Nueva Palmira - Ruta 23
Ruta 17:
Treinta y Tres - Ruta 18
Ruta 18:
Ruta 17 - Ruta 26
Ruta 19:
Ruta 14 - Ruta 6
Ruta 21:
Nueva Palmira - Mercedes
Ruta 23:
Ruta 11 - Ruta 3
Ruta 24:
Ruta 2 - Ruta 3
Ruta 25:
Ruta 24 - Ruta 90
Ruta 26:
Ruta 3 - Con. A Gallinal (69km aprox.)
Melo - Río Branco
Ruta 27:
Ruta 5 - Lagos del Norte
Ruta 30:
Tranqueras - Ruta 5
Ruta 45:
Ruta 1 - Ruta 11
Ruta 53:
Ruta 1 - Nueva Helvecia
Ruta 54:
Juan Lacaze - Ruta 1
Ruta 55:
Punta Pereira - Ruta 12
Ruta 56:
Ruta 5 - Ruta 7
Ruta 81:
Puente Río Santa Lucía - Ruta 5
Ruta 90:
Paysandú - Ruta 25
Ruta 101:
Av. De las Américas - Ruta 8
Ruta 102:
Ruta 101 - Ruta 5
Ruta 105:
Ruta 21 - Palmitas
ANEXO B CORREDORES Y TRAMOS DE RUTAS NACIONALES DONDE INICIALMENTE SE PERMITIRÁ LA CIRCULACION DE CONFIGURACIONES DE VERICULOS DEL TIPO TRACTOR CON SEMIRREMOLQUE DE 46t QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS TECNICOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE RESOLUCION Corredores habilitados: Eje triple 22t, peso bruto total 46t
Ruta 8:
Villa Sara - Treinta y Tres (Puente Río Olimar)
Ruta 14:
Mercedes - Trinidad
Trinidad - Sarandí del Yi
Ruta 20:
Ruta 24 - Ruta 4
Ruta 20:
Ruta 4 - Ruta 5
Ruta 54:
Ruta 1 - Ruta 12
Ruta 57:
Ruta 12 - Trinidad
Ruta 90:
Ruta 25 - Guichón
Para los tramos del Anexo B aplica el ítem 4 del numeral IV del Anexo 1 por lo que la circulación de tractores con semirremolque con un peso bruto total de 48 toneladas y peso del eje triple de 25,5 toneladas se habilitará en las fechas y condiciones que disponga la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas una vez rehabilitados los puentes.


		
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