Fecha de Publicación: 16/07/2020
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

2

   Modifíquese el segundo ítem del numeral III del Anexo I de la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 9 de enero de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
   Las longitudes máximas y mínimas de este tipo de vehículos serán 18,60 m y 17,60 m. Las distancias mínimas y máximas entre ejes extremos de la formación serán de 14,80 m y 15,60 m, respectivamente.
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