IMPLEMENTACION DEL COBRO DE PEAJE EN AMBOS SENTIDOS. RUTA 11. NOVIEMBRE 2001




Promulgación: 24/10/2001
Publicación: 29/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1033
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 388/001 de 3 de octubre de 
2001.

RESULTANDO: I) Que por el artículo 3º del citado Decreto se faculta a 
esta Secretaría de Estado a implantar el régimen de cobro de peaje en 
ambos sentidos para el Puesto de Recaudación de Peaje de la Ruta Nº 11.

II) Que las actuales tarifas de peaje, aprobadas por Decreto Nº 298/001 
de 31 de julio de 2001, rigen desde el 1º de agosto de 2001 y fueron 
fijadas para un régimen de cobro en un solo sentido de circulación.

III) Que la empresa HERNANDEZ Y GONZALEZ S.A. fue la adjudicataria de la 
Licitación Pública Nº 13/00, por la cual se otorgó la concesión para la 
operación del Puesto de Recaudación de Peaje situado en la Ruta Nº 11.

IV) Que tanto la empresa referida en el Resultando anterior como el 
Consorcio Ruta 1, -actual operador del Puesto de Peaje existente en la 
última ruta citada- han presentado notas ante la Administración donde 
prestan su conformidad en cuanto al cobro del peaje en ambos sentidos de 
circulación.

CONSIDERANDO: I) Que se entiende conveniente disponer la implantación del 
régimen de cobro de la tarifa de peaje en ambos sentidos para el Puesto 
de Peaje de la Ruta Nº 11.

II) Que a efectos de la aplicación práctica del régimen de cobro en ambos 
sentidos, correspondería disponer, en uso de la facultad indicada en el 
Resultando I), que las tarifas vigentes pasarán a ser la mitad de las 
establecidas por Decreto Nº 298/001, a partir de la hora cero del día 1º 
de noviembre de 2001, fecha en que la nueva concesionaria comenzará a 
operar el Puesto en su nuevo emplazamiento.

ATENTO: a lo expuesto y a lo que dispone el Decreto indicado en el Visto 
de la presente Resolución.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS                
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Implántase el régimen de cobro en ambos sentidos de circulación para el 
Puesto de Recaudación de Peaje de la Ruta Nº 11, a partir de la hora cero 
del 1º de noviembre de 2001, fecha en que la nueva concesionaria 
comenzará a operar en el nuevo emplazamiento del mismo.

2

 Establécese que a partir de la fecha de implantación del régimen de 
cobro de peaje en ambos sentidos de circulación para dicho Puesto, las 
tarifas a pagar por los usuarios serán la mitad de las vigentes, lo que 
deberá contemplarse al momento de efectuarse el próximo ajuste de tarifas 
de peajes.

3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte 
para notificación del interesado y demás efectos.

LUCIO CACERES


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