VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 388/001 de 3 de octubre de
2001.
RESULTANDO: I) Que por el artículo 3º del citado Decreto se faculta a
esta Secretaría de Estado a implantar el régimen de cobro de peaje en
ambos sentidos para el Puesto de Recaudación de Peaje de la Ruta Nº 11.
II) Que las actuales tarifas de peaje, aprobadas por Decreto Nº 298/001
de 31 de julio de 2001, rigen desde el 1º de agosto de 2001 y fueron
fijadas para un régimen de cobro en un solo sentido de circulación.
III) Que la empresa HERNANDEZ Y GONZALEZ S.A. fue la adjudicataria de la
Licitación Pública Nº 13/00, por la cual se otorgó la concesión para la
operación del Puesto de Recaudación de Peaje situado en la Ruta Nº 11.
IV) Que tanto la empresa referida en el Resultando anterior como el
Consorcio Ruta 1, -actual operador del Puesto de Peaje existente en la
última ruta citada- han presentado notas ante la Administración donde
prestan su conformidad en cuanto al cobro del peaje en ambos sentidos de
circulación.
CONSIDERANDO: I) Que se entiende conveniente disponer la implantación del
régimen de cobro de la tarifa de peaje en ambos sentidos para el Puesto
de Peaje de la Ruta Nº 11.
II) Que a efectos de la aplicación práctica del régimen de cobro en ambos
sentidos, correspondería disponer, en uso de la facultad indicada en el
Resultando I), que las tarifas vigentes pasarán a ser la mitad de las
establecidas por Decreto Nº 298/001, a partir de la hora cero del día 1º
de noviembre de 2001, fecha en que la nueva concesionaria comenzará a
operar el Puesto en su nuevo emplazamiento.
ATENTO: a lo expuesto y a lo que dispone el Decreto indicado en el Visto
de la presente Resolución.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
1
Implántase el régimen de cobro en ambos sentidos de circulación para el
Puesto de Recaudación de Peaje de la Ruta Nº 11, a partir de la hora cero
del 1º de noviembre de 2001, fecha en que la nueva concesionaria
comenzará a operar en el nuevo emplazamiento del mismo.