Serán, además, obligaciones del permisario las siguientes: a) las
instalaciones deberán contar, al momento de su implantación, con las
señalizaciones necesarias para no ocasionar ningún inconveniente en la
navegación o a personas, para lo cual el permisario, será el único
responsable de conseguir las autorizaciones de los organismos
correspondientes; b) será responsabilidad del particular, gestionar ante
los organismos competentes todas las autorizaciones que resulten
necesarias para el cumplimiento de sus fines de acuerdo a la legislación
vigente, no asumiendo el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que pueda causar la
denegatoria o condicionamiento por parte de los organismos competentes de
las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio de las necesarias
coordinaciones que puedan establecerse.