VISTO: la solicitud formulada por el señor Francisco Simonet, para el
desarrollo del "Proyecto Bivalvos Costa Rocha", en Bahía Grande, La
Paloma (Rocha).
RESULTANDO: que el solicitante ha presentado ante la Dirección Nacional
de Hidrografía, adjuntando a su solicitud el proyecto de instalaciones
que permiten desarrollar el proyecto mencionado en el Visto de la
presente Resolución.
CONSIDERANDO: que correspondiendo aprobar el proyecto de instalaciones
presentado por el señor Simonet, resulta conveniente otorgar un permiso
de uso privativo de las aguas y ocupación de la parte del álveo del
Océano Atlántico en Bahía Grande, La Paloma (Rocha), necesarias para la
implantación de las instalaciones y para el desarrollo de las actividades
inherentes al emprendimiento, en las condiciones que se establecerán.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.859 de 15 de diciembre de
1978 (Código de Aguas), Decreto Nº 123/999 de 28 de abril de 1999.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
Apruébanse las instalaciones a realizarse en el álveo descrito en el
numeral 5º de la presente Resolución, para el desarrollo del "Proyecto
Bivalvos Costa Rocha", presentado por el señor Francisco Simonet, cuyos
planos se incluyen en el Anexo I que se considera parte
integrante del presente acto administrativo.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MTOP S/N de
30/12/2002.
Ver en esta norma, numerales:2, 6 y 7.
Otórgase al señor Francisco Simonet, un permiso de uso privativo de las
aguas y ocupación de la parte del álveo del Océano Atlántico en Bahía
Grande, La Paloma (Rocha), necesario para la implantación de las
instalaciones y para el desarrollo de las actividades inherentes al
emprendimiento referido en el numeral anterior. Este permiso se otorga
sin perjuicio de la intervención que les compete a otras instituciones
oficiales.
Vencido el plazo establecido en el numeral 3º, y de ser de interés del
permisario, la Administración podrá prorrogarlo a su exclusivo criterio,
estableciendo el monto de canon a ser pago.
La parte del álveo del Océano Atlántico referida en estas actuaciones,
es la indicada en el croquis incluido en el Anexo II que se considera parte integrante de esta Resolución. De acuerdo con dicho croquis, el área referida, es aquella zona fluvial comprendida entre las poligonales que unen los puntos de coordenadas latitud 34.39'23"4 longitud
54.08'54"0, latitud 34.39'23"5 longitud 54.08'42"0, latitud 34.39'32"7
longitud 54.08'57"0, latitud 34.39'32"7 longitud 54.08'45"0, totalizando
aproximadamente 9 Hás..
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MTOP S/N de
30/12/2002.
Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía: a) a aprobar cualquier
modificación que se haga a las instalaciones referidas en el numeral 1º y
a realizar el control de cumplimiento por parte del permisario de las
obligaciones emergentes de la presente Resolución; b) a inspeccionar la
ejecución y estado de conservación de las instalaciones y el desarrollo
del emprendimiento, implicando esto tener conocimiento de la producción y
de toda otra información operativa que se considere necesaria. El
permisario se obliga a mantener a la Administración informada de
cualquier circunstancia que pudiera afectarla y suministrar toda la
información que se le solicite.
Establécese que el permisario no podrá ejecutar otras instalaciones que
las aprobadas en el numeral 1º. La ejecución deberá comenzar dentro de
treinta días de la notificación de la presente Resolución. Asimismo será
el único responsable frente a la Administración y a terceros por
cualquier circunstancia que se derive de las instalaciones referidas y/o
del desarrollo del proyecto.
Deberá el permisario, además: contar con anterioridad al inicio de la
implantación de las instalaciones y mientras esté vigente el permiso, con
seguros de responsabilidad civil y cobertura de riesgos por reclamaciones
y daños, tanto a las personas, bienes o instalaciones así como al medio
ambiente, producido como consecuencia de su actividad, contra terceros,
accidentes de trabajo y cualquier otro que requiera la legislación
vigente.
A efectos de asegurar que el desarrollo del proyecto se realice de
acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, mantener la
continuidad del mismo y cubrir el eventual retiro por parte de la
Administración de las instalaciones, el permisario deberá constituir
antes de implantar las instalaciones, una garantía por un monto de U$S
7.500. Esta garantía se constituirá en dólares estadounidenses, a la
orden de la Dirección Nacional de Hidrografía y se admitirán las
siguientes modalidades a opción del permisario: 1) Fianza o aval de un
Banco establecido en la plaza nacional; 2) Depósito de Títulos de Deuda
Pública Nacional ó Hipotecarios, en el Banco de la República Oriental del
Uruguay; 3) Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República
Oriental del Uruguay; 4) Otra modalidad que sea de aceptación del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La garantía será devuelta una
vez vencido el plazo estipulado en el numeral 3º de la presente
Resolución.
El permisario deberá dar cumplimiento a todas las leyes vigentes, así
como a toda disposición y reglamentación relativa a las actividades que
desarrolle en función del emprendimiento en cuestión y deberá permitir y
facilitar que las autoridades competentes efectúen los controles de
seguridad, ambientales, sanitarios y otros que pudieran corresponder.
Serán, además, obligaciones del permisario las siguientes: a) las
instalaciones deberán contar, al momento de su implantación, con las
señalizaciones necesarias para no ocasionar ningún inconveniente en la
navegación o a personas, para lo cual el permisario, será el único
responsable de conseguir las autorizaciones de los organismos
correspondientes; b) será responsabilidad del particular, gestionar ante
los organismos competentes todas las autorizaciones que resulten
necesarias para el cumplimiento de sus fines de acuerdo a la legislación
vigente, no asumiendo el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que pueda causar la
denegatoria o condicionamiento por parte de los organismos competentes de
las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio de las necesarias
coordinaciones que puedan establecerse.
La Administración podrá disponer, durante la vigencia del permiso y si
resultara conveniente para el desarrollo portuario de la zona, un cambio
de ubicación del emprendimiento, dentro de la zona de la Bahía Grande de
La Paloma, Rocha, sin derecho a indemnización alguna.
La Administración podrá disponer la revocación del permiso sin que
corresponda indemnización alguna, en caso de no llegarse a un acuerdo
respecto de la eventual nueva ubicación del emprendimiento referida en el
numeral anterior. En este caso el permisario deberá retirar todo vestigio
del emprendimiento en un plazo perentorio y recién entonces estará en
condiciones de que se la devuelva la garantía depositada. De no hacerlo
así perderá la garantía depositada. También podrá disponerse la
revocación por incumplimiento del permisario de las obligaciones
previstas en la presente Resolución, de las exigencias de otros
organismos del Estado, o por no proceder con la celeridad necesaria; en
cuyo caso la revocación será decretada con pérdida de la garantía
depositada.
Comuníquese a los Ministerios de: Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente; Defensa Nacional; Ganadería, Agricultura y Pesca; del
Interior e Intendencia Municipal de Rocha; publíquese y vuelva a la
Dirección Nacional de Hidrografía para notificación a los interesados y
demás efectos.