La Administración podrá disponer la revocación del permiso sin que
corresponda indemnización alguna, en caso de no llegarse a un acuerdo
respecto de la eventual nueva ubicación del emprendimiento referida en el
numeral anterior. En este caso el permisario deberá retirar todo vestigio
del emprendimiento en un plazo perentorio y recién entonces estará en
condiciones de que se la devuelva la garantía depositada. De no hacerlo
así perderá la garantía depositada. También podrá disponerse la
revocación por incumplimiento del permisario de las obligaciones
previstas en la presente Resolución, de las exigencias de otros
organismos del Estado, o por no proceder con la celeridad necesaria; en
cuyo caso la revocación será decretada con pérdida de la garantía
depositada.