Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía: a) a aprobar cualquier
modificación que se haga a las instalaciones referidas en el numeral 1º y
a realizar el control de cumplimiento por parte del permisario de las
obligaciones emergentes de la presente Resolución; b) a inspeccionar la
ejecución y estado de conservación de las instalaciones y el desarrollo
del emprendimiento, implicando esto tener conocimiento de la producción y
de toda otra información operativa que se considere necesaria. El
permisario se obliga a mantener a la Administración informada de
cualquier circunstancia que pudiera afectarla y suministrar toda la
información que se le solicite.