A efectos de asegurar que el desarrollo del proyecto se realice de
acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, mantener la
continuidad del mismo y cubrir el eventual retiro por parte de la
Administración de las instalaciones, el permisario deberá constituir
antes de implantar las instalaciones, una garantía por un monto de U$S
7.500. Esta garantía se constituirá en dólares estadounidenses, a la
orden de la Dirección Nacional de Hidrografía y se admitirán las
siguientes modalidades a opción del permisario: 1) Fianza o aval de un
Banco establecido en la plaza nacional; 2) Depósito de Títulos de Deuda
Pública Nacional ó Hipotecarios, en el Banco de la República Oriental del
Uruguay; 3) Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República
Oriental del Uruguay; 4) Otra modalidad que sea de aceptación del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La garantía será devuelta una
vez vencido el plazo estipulado en el numeral 3º de la presente
Resolución.