Visto: las dificultades existentes en los abastecimientos de agua con
fines de riego en varios cursos del país, originados por disminución
importante de sus caudales.
Considerando: que la Dirección Nacional de Hidrografía viene
desarrollando un plan de emergencia conjuntamente con los usuarios a
través de las Juntas Asesoras de Riego.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 186 y 187 del Código de Aguas.
El Ministro de Transporte y Obras Públicas
RESUELVE
Imponer turnos de extracción en los cursos de aguas del dominio público
cuyo caudal sea insuficiente para abastecer adecuadamente a todos los
permisarios los que se establecerán en base a distribuir el déficit
proporcionalmente a los derechos que se poseen.
La medición del volumen de agua suministrada se hará en el lugar de
extracción por lo cual los beneficiarios soportarán las pérdidas naturales
que se produjeren desde ese lugar hasta el de su aprovechamiento.
Se faculta a los Jefes Regionales de los Departamentos de Artigas,
Tacuarembó, Cerro Largo, Treinta y Tres y Rocha de la Dirección Nacional
de Hidrografía, con el previo asesoramiento de las Juntas de Riego
respectivas, a imponer y/o modificar los turnos de extracciones.
Los permisarios que no se avinieran o no cumplieren tales turnos serán
responsables de los daños y de los gastos que se ocasionen, sin perjuicio
de la revocación o de la no renovación de sus permisos de extracción de
agua.